LFT

Artículo 156. Antiguedad como factor de preferencia

Para determinar la antiguedad a que se refiere este capitulo, se estara a lo establecido en el escalafon.

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Texto Legal

Articulo 156 - Escalafon y Antiguedad

De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado el escalafon respectivo, los ascensos se haran tomando en consideracion:

- La antiguedad en la categoria inmediata inferior
- La capacitacion y aptitud del trabajador
- La productividad demostrada

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La antiguedad como factor de preferencia se determina conforme al escalafon de la empresa. Las empresas deben mantener escalafones actualizados y accesibles para los trabajadores. La antiguedad no es el unico criterio; tambien se consideran la capacidad y la productividad. Un sistema de evaluacion claro y documentado previene conflictos por ascensos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LFT?

Para determinar la antiguedad a que se refiere este capitulo, se estara a lo establecido en el escalafon.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la Ley del Trabajo?

La antiguedad como factor de preferencia se determina conforme al escalafon de la empresa. Las empresas deben mantener escalafones actualizados y accesibles para los trabajadores. La antiguedad no es el unico criterio; tambien se consideran la capacidad y la productividad. Un sistema de evaluacion claro y documentado previene conflictos por ascensos.

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