Para determinar la antiguedad a que se refiere este capitulo, se estara a lo establecido en el escalafon.
De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado el escalafon respectivo, los ascensos se haran tomando en consideracion:
- La antiguedad en la categoria inmediata inferior
- La capacitacion y aptitud del trabajador
- La productividad demostrada
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La antiguedad como factor de preferencia se determina conforme al escalafon de la empresa. Las empresas deben mantener escalafones actualizados y accesibles para los trabajadores. La antiguedad no es el unico criterio; tambien se consideran la capacidad y la productividad. Un sistema de evaluacion claro y documentado previene conflictos por ascensos.
Art. 154. Preferencia de trabajadores mexicanos
Los patrones estaran obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes tengan a su cargo una familia.
Art. 155. Requisitos para gozar de preferencia
Los trabajadores que deseen gozar de los derechos de preferencia deberan cumplir con los requisitos establecidos en las convocatorias.
Art. 159. Ascensos y vacantes
Las vacantes definitivas, las provisionales con duracion mayor de treinta dias y los puestos de nueva creacion seran cubiertos por el trabajador con mayor antiguedad en la categoria inmediata inferior.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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