LFT

Artículo 157. Acumulacion de antiguedad

El trabajador que renuncie voluntariamente pierde su antiguedad acumulada solo para efectos de la prima de antiguedad cuando tenga menos de 15 anos de servicio.

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Texto Legal

Articulo 157 - Incumplimiento del Derecho de Preferencia

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este capitulo da derecho al trabajador para solicitar ante el Tribunal, a su eleccion, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Tendra ademas derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el articulo 48.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La perdida de antiguedad por renuncia voluntaria para efectos de prima de antiguedad aplica solo cuando el trabajador tiene menos de 15 anos de servicio. Con 15 o mas anos, tiene derecho a la prima de antiguedad al renunciar. Las empresas deben calcular cuidadosamente la prima de antiguedad considerando este criterio de 15 anos como umbral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LFT?

El trabajador que renuncie voluntariamente pierde su antiguedad acumulada solo para efectos de la prima de antiguedad cuando tenga menos de 15 anos de servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la Ley del Trabajo?

La perdida de antiguedad por renuncia voluntaria para efectos de prima de antiguedad aplica solo cuando el trabajador tiene menos de 15 anos de servicio. Con 15 o mas anos, tiene derecho a la prima de antiguedad al renunciar. Las empresas deben calcular cuidadosamente la prima de antiguedad considerando este criterio de 15 anos como umbral.

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