El trabajador que renuncie voluntariamente pierde su antiguedad acumulada solo para efectos de la prima de antiguedad cuando tenga menos de 15 anos de servicio.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este capitulo da derecho al trabajador para solicitar ante el Tribunal, a su eleccion, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Tendra ademas derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el articulo 48.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La perdida de antiguedad por renuncia voluntaria para efectos de prima de antiguedad aplica solo cuando el trabajador tiene menos de 15 anos de servicio. Con 15 o mas anos, tiene derecho a la prima de antiguedad al renunciar. Las empresas deben calcular cuidadosamente la prima de antiguedad considerando este criterio de 15 anos como umbral.
Art. 48. Acciones del trabajador ante despido injustificado
Establece que el trabajador despedido injustificadamente puede solicitar ante el Tribunal, a su eleccion, la reinstalacion en su trabajo o el pago de una indemnizacion de tres meses de salario, mas salarios caidos desde la fecha del despido.
Art. 154. Preferencia de trabajadores mexicanos
Los patrones estaran obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes tengan a su cargo una familia.
Art. 155. Requisitos para gozar de preferencia
Los trabajadores que deseen gozar de los derechos de preferencia deberan cumplir con los requisitos establecidos en las convocatorias.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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