LFT

Artículo 24. Forma del contrato de trabajo

Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no exista contrato colectivo aplicable. Se haran dos ejemplares, uno para el trabajador y otro para el patron.

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Texto Legal

Articulo 24 - Condiciones de Trabajo por Escrito

Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no exista contrato colectivo aplicable. Se haran dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedara uno en poder de cada parte.

Reglas sobre la forma del contrato

- El contrato debe celebrarse por escrito
- Se entregan dos ejemplares como minimo
- La falta de escrito no priva al trabajador de sus derechos (Art. 26)
- El contenido minimo esta regulado en el Art. 25

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligacion de celebrar el contrato por escrito cuando no existe contrato colectivo aplicable es una responsabilidad del patron. La falta de contrato escrito genera la presuncion de que son ciertas las condiciones alegadas por el trabajador (articulo 784). Es una practica recomendada elaborar contratos en dos tantos, conservar acuse de recibo firmado y entregar copia al trabajador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFT?

Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no exista contrato colectivo aplicable. Se haran dos ejemplares, uno para el trabajador y otro para el patron.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la Ley del Trabajo?

La obligacion de celebrar el contrato por escrito cuando no existe contrato colectivo aplicable es una responsabilidad del patron. La falta de contrato escrito genera la presuncion de que son ciertas las condiciones alegadas por el trabajador (articulo 784). Es una practica recomendada elaborar contratos en dos tantos, conservar acuse de recibo firmado y entregar copia al trabajador.

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