Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no exista contrato colectivo aplicable. Se haran dos ejemplares, uno para el trabajador y otro para el patron.
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no exista contrato colectivo aplicable. Se haran dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedara uno en poder de cada parte.
- El contrato debe celebrarse por escrito
- Se entregan dos ejemplares como minimo
- La falta de escrito no priva al trabajador de sus derechos (Art. 26)
- El contenido minimo esta regulado en el Art. 25
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligacion de celebrar el contrato por escrito cuando no existe contrato colectivo aplicable es una responsabilidad del patron. La falta de contrato escrito genera la presuncion de que son ciertas las condiciones alegadas por el trabajador (articulo 784). Es una practica recomendada elaborar contratos en dos tantos, conservar acuse de recibo firmado y entregar copia al trabajador.
Art. 20. Concepto de relacion de trabajo
Define la relacion de trabajo como la prestacion de un servicio personal subordinado a cambio de un salario. Establece que el contrato individual de trabajo es el acuerdo por el cual una persona se obliga a prestar un servicio subordinado.
Art. 25. Condiciones que debe contener el contrato de trabajo
Establece los requisitos minimos que debe incluir un contrato individual de trabajo: datos del trabajador y patron, duracion de la relacion, servicios a prestar, lugar de trabajo, jornada, salario, dia y lugar de pago, capacitacion, y demas condiciones laborales.
Art. 26. Falta de escrito sobre condiciones de trabajo
Establece que la falta del escrito que contenga las condiciones de trabajo no priva al trabajador de sus derechos, ya que se imputara al patron la falta de esa formalidad. En caso de controversia, se presumiran ciertas las condiciones de trabajo alegadas por el trabajador.
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