LFT

Artículo 23. Mayores de 16 anos pueden prestar servicios

Los mayores de dieciseis anos pueden prestar libremente sus servicios. Los mayores de quince y menores de dieciseis necesitan autorizacion. Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones correspondientes.

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Texto Legal

Articulo 23 - Capacidad Laboral por Edad

Los mayores de dieciseis anos pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley.

Los mayores de quince y menores de dieciseis necesitan autorizacion de sus padres o tutores.

Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los mayores de 16 anos tienen plena capacidad para prestar servicios, pero los menores de 16 (mayores de 15) necesitan autorizacion. Un aspecto practico importante es que los menores trabajadores pueden cobrar directamente su salario y ejercer las acciones que les correspondan. Las empresas que contraten menores deben llevar registros especiales y cumplir con las restricciones de jornada y actividades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LFT?

Los mayores de dieciseis anos pueden prestar libremente sus servicios. Los mayores de quince y menores de dieciseis necesitan autorizacion. Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la Ley del Trabajo?

Los mayores de 16 anos tienen plena capacidad para prestar servicios, pero los menores de 16 (mayores de 15) necesitan autorizacion. Un aspecto practico importante es que los menores trabajadores pueden cobrar directamente su salario y ejercer las acciones que les correspondan. Las empresas que contraten menores deben llevar registros especiales y cumplir con las restricciones de jornada y actividades.

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