LFT

Artículo 153-F. Comisiones Mixtas de Capacitacion

En cada empresa se constituiran Comisiones Mixtas de Capacitacion, Adiestramiento y Productividad, integradas por representantes de trabajadores y patrones.

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Texto Legal

Articulo 153-F - Lugar de Capacitacion

La capacitacion y el adiestramiento deberan impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo, salvo que atendiendo a la naturaleza de los servicios, patron y trabajador convengan que podra impartirse de otra manera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Comisiones Mixtas de Capacitacion son obligatorias en cada empresa y deben integrarse con representantes de ambas partes. Su funcion incluye vigilar, instrumentar y mejorar los sistemas de capacitacion. Las empresas deben constituir formalmente estas comisiones, documentar sus sesiones y dar seguimiento a sus recomendaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153-F del LFT?

En cada empresa se constituiran Comisiones Mixtas de Capacitacion, Adiestramiento y Productividad, integradas por representantes de trabajadores y patrones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153-F de la Ley del Trabajo?

Las Comisiones Mixtas de Capacitacion son obligatorias en cada empresa y deben integrarse con representantes de ambas partes. Su funcion incluye vigilar, instrumentar y mejorar los sistemas de capacitacion. Las empresas deben constituir formalmente estas comisiones, documentar sus sesiones y dar seguimiento a sus recomendaciones.

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