En cada empresa se constituiran Comisiones Mixtas de Capacitacion, Adiestramiento y Productividad, integradas por representantes de trabajadores y patrones.
La capacitacion y el adiestramiento deberan impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo, salvo que atendiendo a la naturaleza de los servicios, patron y trabajador convengan que podra impartirse de otra manera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las Comisiones Mixtas de Capacitacion son obligatorias en cada empresa y deben integrarse con representantes de ambas partes. Su funcion incluye vigilar, instrumentar y mejorar los sistemas de capacitacion. Las empresas deben constituir formalmente estas comisiones, documentar sus sesiones y dar seguimiento a sus recomendaciones.
Art. 153-A. Derecho a capacitacion y adiestramiento
Los patrones tienen la obligacion de proporcionar a todos los trabajadores capacitacion o adiestramiento en su trabajo para elevar su nivel de vida, competencia laboral y productividad.
Art. 153-E. Contenido de programas de capacitacion
La capacitacion debera tener por objeto la preparacion de los trabajadores, su actualizacion y perfeccionamiento de conocimientos, habilidades y destrezas.
Art. 153-G. Registro de planes de capacitacion
Durante la vigencia de la relacion de trabajo, los patrones estan obligados a proporcionar formacion y capacitacion.
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Art. 153-E. Contenido de programas de capacitacion
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Art. 153-F-Bis. Comisiones Mixtas de Capacitacion y Productividad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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