Durante la vigencia de la relacion de trabajo, los patrones estan obligados a proporcionar formacion y capacitacion.
El registro de planes y programas de capacitacion se hara ante la STPS. Los planes deberan cumplir con las disposiciones aplicables y ser revisados periodicamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El registro de planes de capacitacion ante la STPS es una obligacion formal que documenta el cumplimiento patronal. Los planes deben actualizarse periodicamente y reflejar las necesidades reales de capacitacion. Las empresas deben conservar los comprobantes de registro y las constancias de capacitacion como evidencia ante posibles inspecciones de la STPS.
Art. 153-A. Derecho a capacitacion y adiestramiento
Los patrones tienen la obligacion de proporcionar a todos los trabajadores capacitacion o adiestramiento en su trabajo para elevar su nivel de vida, competencia laboral y productividad.
Art. 153-F. Comisiones Mixtas de Capacitacion
En cada empresa se constituiran Comisiones Mixtas de Capacitacion, Adiestramiento y Productividad, integradas por representantes de trabajadores y patrones.
Art. 153-H. Certificacion de competencias
Los trabajadores que hayan sido aprobados en los examenes de capacitacion tendran derecho a que la entidad correspondiente les expida constancias de competencias laborales.
Anterior
Art. 153-F-Bis. Comisiones Mixtas de Capacitacion y Productividad
Siguiente
Art. 153-H. Certificacion de competencias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo