Los trabajadores que hayan sido aprobados en los examenes de capacitacion tendran derecho a que la entidad correspondiente les expida constancias de competencias laborales.
Los planes y programas de capacitacion y adiestramiento se elaboraran dentro de los sesenta dias habiles siguientes al inicio de operaciones del centro de trabajo.
Deberan ser actualizados cuando cambien las condiciones tecnologicas o de organizacion del trabajo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las constancias de competencias laborales acreditan formalmente las habilidades del trabajador y tienen valor para efectos de movilidad laboral. Las empresas deben expedir estas constancias al concluir exitosamente la capacitacion. Estas constancias son propiedad del trabajador y le sirven como herramienta para su desarrollo profesional.
Art. 153-A. Derecho a capacitacion y adiestramiento
Los patrones tienen la obligacion de proporcionar a todos los trabajadores capacitacion o adiestramiento en su trabajo para elevar su nivel de vida, competencia laboral y productividad.
Art. 153-G. Registro de planes de capacitacion
Durante la vigencia de la relacion de trabajo, los patrones estan obligados a proporcionar formacion y capacitacion.
Art. 153-I. Constancias de capacitacion
Las constancias de habilidades laborales son documentos expedidos por capacitadores reconocidos que acreditan al trabajador para desempenar las funciones para las que fue capacitado.
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Art. 153-G. Registro de planes de capacitacion
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