Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los dias de trabajo de la semana, tendra derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los dias de descanso.
En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patron fijaran de comun acuerdo los dias en que deban disfrutar de los de descanso semanal.
Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los dias de trabajo de la semana, tendra derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los dias de descanso, calculada sobre el salario de los dias en que hubiese trabajado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para trabajadores que no laboran todos los dias de la semana, el salario del dia de descanso se paga proporcionalmente. Esto es relevante para contratos de tiempo parcial o trabajadores eventuales. El calculo se hace dividiendo el salario semanal entre el numero de dias trabajados y multiplicando por el factor proporcional. Las empresas deben incluir este calculo en sus nominas.
Art. 69. Descanso semanal obligatorio
Establece que por cada seis dias de trabajo, el trabajador disfrutara de por lo menos un dia de descanso con goce de salario integro. En trabajos que requieran labor continua, se fijara de comun acuerdo el dia de descanso semanal.
Art. 71. Descanso dominical y prima dominical del 25%
Establece que en los reglamentos de esta ley se procurara que el dia de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en dia domingo tendran derecho a una prima adicional de un 25% sobre el salario de los dias ordinarios de trabajo.
Art. 73. Pago triple por trabajo en dia de descanso
Establece que los trabajadores no estan obligados a prestar servicios en sus dias de descanso. Si se quebranta esta disposicion, el patron pagara al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado (triple en total).
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Art. 68. Pago triple por exceder 9 horas extras semanales
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