LFT

Artículo 146. Patron como retenedor de pagos INFONAVIT

Los patrones tendran la obligacion de inscribir a los trabajadores y retener de su salario los descuentos correspondientes al INFONAVIT.

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Texto Legal

Articulo 146 - Retencion de Descuentos

Los patrones no estaran obligados a proporcionar directamente las habitaciones a que se refiere este capitulo. Su obligacion se cumple con las aportaciones al INFONAVIT (Art. 136, 141).

Los descuentos para amortizacion de creditos INFONAVIT se efectuan via nomina (Art. 110, fr. III).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligacion del patron como retenedor de pagos del INFONAVIT es similar a la de un agente de retencion fiscal. Debe descontar de la nomina las amortizaciones de creditos y enterarlas al Instituto oportunamente. El incumplimiento genera responsabilidad solidaria por los pagos no enterados y puede derivar en procedimientos administrativos de ejecucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LFT?

Los patrones tendran la obligacion de inscribir a los trabajadores y retener de su salario los descuentos correspondientes al INFONAVIT.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la Ley del Trabajo?

La obligacion del patron como retenedor de pagos del INFONAVIT es similar a la de un agente de retencion fiscal. Debe descontar de la nomina las amortizaciones de creditos y enterarlas al Instituto oportunamente. El incumplimiento genera responsabilidad solidaria por los pagos no enterados y puede derivar en procedimientos administrativos de ejecucion.

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