Los patrones tendran la obligacion de inscribir a los trabajadores y retener de su salario los descuentos correspondientes al INFONAVIT.
Los patrones no estaran obligados a proporcionar directamente las habitaciones a que se refiere este capitulo. Su obligacion se cumple con las aportaciones al INFONAVIT (Art. 136, 141).
Los descuentos para amortizacion de creditos INFONAVIT se efectuan via nomina (Art. 110, fr. III).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligacion del patron como retenedor de pagos del INFONAVIT es similar a la de un agente de retencion fiscal. Debe descontar de la nomina las amortizaciones de creditos y enterarlas al Instituto oportunamente. El incumplimiento genera responsabilidad solidaria por los pagos no enterados y puede derivar en procedimientos administrativos de ejecucion.
Art. 110. Descuentos permitidos al salario de los trabajadores
Enumera taxativamente los unicos descuentos que el patron puede realizar al salario del trabajador: deudas con el patron (con limites), renta de habitacion, cuotas sindicales, pensiones alimenticias, cuotas INFONAVIT, pagos FONACOT y cajas de ahorro.
Art. 136. Derecho a habitacion para trabajadores
Toda empresa esta obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones comodas e higienicas. Para cumplir esta obligacion, las empresas realizan aportaciones al INFONAVIT.
Art. 141. Aportaciones patronales al INFONAVIT
Las aportaciones al fondo de vivienda son gastos de prevision social equivalentes al 5% del salario de los trabajadores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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