LFT

Artículo 141. Aportaciones patronales al INFONAVIT

Las aportaciones al fondo de vivienda son gastos de prevision social equivalentes al 5% del salario de los trabajadores.

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Texto Legal

Articulo 141 - Porcentaje de Aportacion

Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son el equivalente al cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores al servicio de los patrones.

ConceptoDetalle
**Porcentaje**5% del salario
**Base**Salario base de cotizacion
**Obligado**El patron
**Destino**INFONAVIT

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las aportaciones patronales al INFONAVIT equivalen al 5% del salario base de cotizacion del trabajador. Este porcentaje se calcula sobre la misma base que las cuotas del IMSS. Las empresas deben verificar que sus bases de cotizacion sean correctas, ya que una subvaluacion genera diferencias con ambos organismos y posibles auditorias cruzadas entre IMSS e INFONAVIT.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LFT?

Las aportaciones al fondo de vivienda son gastos de prevision social equivalentes al 5% del salario de los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la Ley del Trabajo?

Las aportaciones patronales al INFONAVIT equivalen al 5% del salario base de cotizacion del trabajador. Este porcentaje se calcula sobre la misma base que las cuotas del IMSS. Las empresas deben verificar que sus bases de cotizacion sean correctas, ya que una subvaluacion genera diferencias con ambos organismos y posibles auditorias cruzadas entre IMSS e INFONAVIT.

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