LFT

Artículo 88. Plazos de pago del salario

Los plazos para el pago del salario nunca podran ser mayores de una semana para las personas que desempenen un trabajo material y de quince dias para los demas trabajadores.

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Texto Legal

Articulo 88 - Periodicidad del Pago

Los plazos para el pago del salario nunca podran ser mayores de:

Tipo de trabajadorPeriodo maximo
**Trabajo material (obreros)**Una **semana**
**Demas trabajadores****Quince dias**

Reglas complementarias

- El pago debe hacerse en dia laborable y durante las horas de trabajo
- No se puede fijar el pago en dias de descanso
- El patron no puede retrasar el pago sin incurrir en responsabilidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los plazos de pago son maximos: una semana para trabajadores de trabajo material (obreros) y quince dias para los demas. El incumplimiento genera intereses moratorios. Las empresas deben establecer calendarios de pago claros y cumplirlos estrictamente. El pago quincenal es la practica mas comun para empleados administrativos, mientras que el pago semanal prevalece en el sector industrial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LFT?

Los plazos para el pago del salario nunca podran ser mayores de una semana para las personas que desempenen un trabajo material y de quince dias para los demas trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la Ley del Trabajo?

Los plazos de pago son maximos: una semana para trabajadores de trabajo material (obreros) y quince dias para los demas. El incumplimiento genera intereses moratorios. Las empresas deben establecer calendarios de pago claros y cumplirlos estrictamente. El pago quincenal es la practica mas comun para empleados administrativos, mientras que el pago semanal prevalece en el sector industrial.

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