La Secretaria de Hacienda y Credito Publico, al practicar la revision de la declaracion presentada por el patron, podra modificar la utilidad gravable.
La Secretaria de Hacienda y Credito Publico, al practicar la revision de la declaracion presentada por el patron, podra modificar la utilidad gravable.
Si derivado de la revision la utilidad aumenta, se debera efectuar un reparto adicional dentro de los 60 dias siguientes a la fecha en que se notifique la resolucion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La SHCP puede modificar la utilidad gravable al practicar la revision de la declaracion del patron. Si la modificacion resulta en una mayor utilidad, los trabajadores tienen derecho a un reparto adicional. Las empresas que enfrenten revisiones fiscales deben considerar el impacto en la PTU y provisionar los montos correspondientes como contingencia laboral.
Art. 117. Derecho a la participacion en las utilidades (PTU)
Establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, conforme al porcentaje que determine la Comision Nacional para la Participacion de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (10%).
Art. 120. Porcentaje de PTU: 10% de la renta gravable
Establece que el porcentaje de participacion de los trabajadores en las utilidades es del 10% sobre la renta gravable, la cual se determina conforme a las normas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Art. 122. Plazo para pago de PTU
El reparto de utilidades entre los trabajadores debera efectuarse dentro de los sesenta dias siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
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