LFT

Artículo 129. PTU no cobrada prescribe en un ano

La participacion que corresponda a los trabajadores que se hubieren separado y que no haya sido cobrada en el ano en que sea exigible, se acumulara a la repartible del ano siguiente.

prescripcion-ptuun-anoacumulacioncobro-ptu

Texto Legal

Articulo 129 - Prescripcion de la PTU

La participacion que corresponda a los trabajadores y que no haya sido cobrada en el ano en que sea exigible, se agregara a la utilidad repartible del ano siguiente.

Plazo de cobro

Los trabajadores tienen un ano desde que la PTU es exigible para cobrarla. Si no la cobran, no se pierde: se acumula a la PTU del siguiente ejercicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La PTU no cobrada por trabajadores separados prescribe en un ano y se acumula al reparto del ejercicio siguiente. Las empresas deben llevar un registro de PTU no cobrada y redistribuirla oportunamente. Es recomendable notificar a los trabajadores separados sobre su derecho a cobrar la PTU antes de que prescriba para evitar conflictos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LFT?

La participacion que corresponda a los trabajadores que se hubieren separado y que no haya sido cobrada en el ano en que sea exigible, se acumulara a la repartible del ano siguiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la Ley del Trabajo?

La PTU no cobrada por trabajadores separados prescribe en un ano y se acumula al reparto del ejercicio siguiente. Las empresas deben llevar un registro de PTU no cobrada y redistribuirla oportunamente. Es recomendable notificar a los trabajadores separados sobre su derecho a cobrar la PTU antes de que prescriba para evitar conflictos posteriores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 129 del LFT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 129 LFT desde tu celular