La participacion que corresponda a los trabajadores que se hubieren separado y que no haya sido cobrada en el ano en que sea exigible, se acumulara a la repartible del ano siguiente.
La participacion que corresponda a los trabajadores y que no haya sido cobrada en el ano en que sea exigible, se agregara a la utilidad repartible del ano siguiente.
Los trabajadores tienen un ano desde que la PTU es exigible para cobrarla. Si no la cobran, no se pierde: se acumula a la PTU del siguiente ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La PTU no cobrada por trabajadores separados prescribe en un ano y se acumula al reparto del ejercicio siguiente. Las empresas deben llevar un registro de PTU no cobrada y redistribuirla oportunamente. Es recomendable notificar a los trabajadores separados sobre su derecho a cobrar la PTU antes de que prescriba para evitar conflictos posteriores.
Art. 117. Derecho a la participacion en las utilidades (PTU)
Establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, conforme al porcentaje que determine la Comision Nacional para la Participacion de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (10%).
Art. 127. Excepciones en el reparto de PTU y tope maximo
Establece las reglas especiales para el reparto de PTU: trabajadores de confianza con tope salarial, trabajadores domesticos no participan, trabajadores eventuales con minimo de 60 dias, y el tope maximo de tres meses de salario o el promedio de los ultimos tres anos (lo mas favorable al trabajador).
Art. 122. Plazo para pago de PTU
El reparto de utilidades entre los trabajadores debera efectuarse dentro de los sesenta dias siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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