La participacion en las utilidades no se computara como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.
La participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas no se computara como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.
La PTU no forma parte del salario diario integrado para:
- Calculo de indemnizaciones (Art. 48, 50)
- Calculo de cuotas IMSS
- Calculo de aportaciones INFONAVIT
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La PTU no se integra al salario para efectos de indemnizaciones. Esto significa que al calcular finiquitos, liquidaciones o pensiones, no se incluye la PTU. Sin embargo, la PTU si debe considerarse para efectos fiscales del trabajador. Las empresas deben separar claramente este concepto en la nomina y en los calculos de terminacion de relaciones laborales.
Art. 117. Derecho a la participacion en las utilidades (PTU)
Establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, conforme al porcentaje que determine la Comision Nacional para la Participacion de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (10%).
Art. 84. Integracion del salario
Define que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacion, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestacion que se entregue al trabajador por su trabajo.
Art. 127. Excepciones en el reparto de PTU y tope maximo
Establece las reglas especiales para el reparto de PTU: trabajadores de confianza con tope salarial, trabajadores domesticos no participan, trabajadores eventuales con minimo de 60 dias, y el tope maximo de tres meses de salario o el promedio de los ultimos tres anos (lo mas favorable al trabajador).
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Art. 126. Empresas exceptuadas de repartir PTU
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