LFT

Artículo 126. Empresas exceptuadas de repartir PTU

Establece las empresas que quedan exceptuadas de la obligacion de repartir utilidades: empresas de nueva creacion, empresas dedicadas a producto nuevo, empresas de industria extractiva en exploracion, IMSS y asistencia privada.

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Texto Legal

Articulo 126 - Empresas Exceptuadas de PTU

Quedan exceptuadas de la obligacion de repartir utilidades:

I. Las empresas de nueva creacion, durante el primer ano de funcionamiento

II. Las empresas de nueva creacion, dedicadas a la elaboracion de un producto nuevo, durante los dos primeros anos

III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creacion, durante el periodo de exploracion

IV. Las instituciones de asistencia privada que realicen actos con fines humanitarios de asistencia, sin propositos de lucro

V. El IMSS y las instituciones publicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la STPS por ramas de la industria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las excepciones al reparto de PTU incluyen empresas de nueva creacion (primer ano), empresas con producto nuevo (primeros 2 anos), industria extractiva en exploracion e instituciones de asistencia privada sin fines de lucro. Las empresas deben evaluar cuidadosamente si califican para alguna excepcion y documentar su situacion, ya que la carga de la prueba recae en el patron.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LFT?

Establece las empresas que quedan exceptuadas de la obligacion de repartir utilidades: empresas de nueva creacion, empresas dedicadas a producto nuevo, empresas de industria extractiva en exploracion, IMSS y asistencia privada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la Ley del Trabajo?

Las excepciones al reparto de PTU incluyen empresas de nueva creacion (primer ano), empresas con producto nuevo (primeros 2 anos), industria extractiva en exploracion e instituciones de asistencia privada sin fines de lucro. Las empresas deben evaluar cuidadosamente si califican para alguna excepcion y documentar su situacion, ya que la carga de la prueba recae en el patron.

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