Establece las empresas que quedan exceptuadas de la obligacion de repartir utilidades: empresas de nueva creacion, empresas dedicadas a producto nuevo, empresas de industria extractiva en exploracion, IMSS y asistencia privada.
Quedan exceptuadas de la obligacion de repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creacion, durante el primer ano de funcionamiento
II. Las empresas de nueva creacion, dedicadas a la elaboracion de un producto nuevo, durante los dos primeros anos
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creacion, durante el periodo de exploracion
IV. Las instituciones de asistencia privada que realicen actos con fines humanitarios de asistencia, sin propositos de lucro
V. El IMSS y las instituciones publicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la STPS por ramas de la industria
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las excepciones al reparto de PTU incluyen empresas de nueva creacion (primer ano), empresas con producto nuevo (primeros 2 anos), industria extractiva en exploracion e instituciones de asistencia privada sin fines de lucro. Las empresas deben evaluar cuidadosamente si califican para alguna excepcion y documentar su situacion, ya que la carga de la prueba recae en el patron.
Art. 117. Derecho a la participacion en las utilidades (PTU)
Establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, conforme al porcentaje que determine la Comision Nacional para la Participacion de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (10%).
Art. 127. Excepciones en el reparto de PTU y tope maximo
Establece las reglas especiales para el reparto de PTU: trabajadores de confianza con tope salarial, trabajadores domesticos no participan, trabajadores eventuales con minimo de 60 dias, y el tope maximo de tres meses de salario o el promedio de los ultimos tres anos (lo mas favorable al trabajador).
Art. 122. Plazo para pago de PTU
El reparto de utilidades entre los trabajadores debera efectuarse dentro de los sesenta dias siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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