LFT

Artículo 114. Preferencia de creditos laborales

Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspension de pagos o sucesion para que sus creditos laborales sean pagados preferentemente.

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Texto Legal

Articulo 114 - Excepcion de Concurso

Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspension de pagos o sucesion. El Tribunal procedera al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los creditos laborales tienen preferencia sobre cualquier otro tipo de credito, incluyendo fiscales e hipotecarios. Esto significa que en caso de quiebra o concurso mercantil, los trabajadores cobran primero. Las empresas en dificultades financieras deben considerar esta preferencia al estructurar sus obligaciones, ya que los adeudos laborales no pueden subordinarse a otros acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LFT?

Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspension de pagos o sucesion para que sus creditos laborales sean pagados preferentemente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la Ley del Trabajo?

Los creditos laborales tienen preferencia sobre cualquier otro tipo de credito, incluyendo fiscales e hipotecarios. Esto significa que en caso de quiebra o concurso mercantil, los trabajadores cobran primero. Las empresas en dificultades financieras deben considerar esta preferencia al estructurar sus obligaciones, ya que los adeudos laborales no pueden subordinarse a otros acreedores.

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