Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspension de pagos o sucesion para que sus creditos laborales sean pagados preferentemente.
Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspension de pagos o sucesion. El Tribunal procedera al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los creditos laborales tienen preferencia sobre cualquier otro tipo de credito, incluyendo fiscales e hipotecarios. Esto significa que en caso de quiebra o concurso mercantil, los trabajadores cobran primero. Las empresas en dificultades financieras deben considerar esta preferencia al estructurar sus obligaciones, ya que los adeudos laborales no pueden subordinarse a otros acreedores.
Art. 98. Proteccion e irrenunciabilidad del salario
Establece que los trabajadores dispondran libremente de sus salarios y que cualquier disposicion o medida que desvirtue este derecho sera nula. El derecho a percibir el salario es irrenunciable y no puede ser objeto de cesion, compensacion ni descuento no autorizado.
Art. 112. Inembargabilidad del salario minimo
El salario minimo queda exceptuado de embargo, compensacion o descuento. El excedente del salario minimo solo es embargable en la proporcion que fija la ley.
Art. 113. Descuentos por pension alimenticia
Los descuentos por pension alimenticia se haran sin necesidad de que el trabajador otorgue su consentimiento, bastando la orden judicial correspondiente.
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Art. 113. Descuentos por pension alimenticia
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