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Artículo 112. Inembargabilidad del salario minimo

El salario minimo queda exceptuado de embargo, compensacion o descuento. El excedente del salario minimo solo es embargable en la proporcion que fija la ley.

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Texto Legal

Articulo 112 - Inembargabilidad del Salario

Los salarios de los trabajadores no podran ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas senaladas en el articulo 110, fraccion V.

Reglas de embargo


Tipo de salarioEmbargable?
**Salario minimo**No (totalmente protegido)
**Excedente del minimo**Si, hasta 30%
**Pensiones alimenticias**Sin limite de embargo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inembargabilidad del salario minimo protege el ingreso basico del trabajador. El excedente solo es embargable en las proporciones que fija la ley. Las pensiones alimenticias son la unica excepcion que puede afectar incluso el salario minimo. Los patrones que reciban ordenes de embargo deben verificar que se respeten estos limites y retener solo lo que la ley permite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LFT?

El salario minimo queda exceptuado de embargo, compensacion o descuento. El excedente del salario minimo solo es embargable en la proporcion que fija la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la Ley del Trabajo?

La inembargabilidad del salario minimo protege el ingreso basico del trabajador. El excedente solo es embargable en las proporciones que fija la ley. Las pensiones alimenticias son la unica excepcion que puede afectar incluso el salario minimo. Los patrones que reciban ordenes de embargo deben verificar que se respeten estos limites y retener solo lo que la ley permite.

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