El salario minimo queda exceptuado de embargo, compensacion o descuento. El excedente del salario minimo solo es embargable en la proporcion que fija la ley.
Los salarios de los trabajadores no podran ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas senaladas en el articulo 110, fraccion V.
| Tipo de salario | Embargable? |
|---|---|
| **Salario minimo** | No (totalmente protegido) |
| **Excedente del minimo** | Si, hasta 30% |
| **Pensiones alimenticias** | Sin limite de embargo |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inembargabilidad del salario minimo protege el ingreso basico del trabajador. El excedente solo es embargable en las proporciones que fija la ley. Las pensiones alimenticias son la unica excepcion que puede afectar incluso el salario minimo. Los patrones que reciban ordenes de embargo deben verificar que se respeten estos limites y retener solo lo que la ley permite.
Art. 98. Proteccion e irrenunciabilidad del salario
Establece que los trabajadores dispondran libremente de sus salarios y que cualquier disposicion o medida que desvirtue este derecho sera nula. El derecho a percibir el salario es irrenunciable y no puede ser objeto de cesion, compensacion ni descuento no autorizado.
Art. 110. Descuentos permitidos al salario de los trabajadores
Enumera taxativamente los unicos descuentos que el patron puede realizar al salario del trabajador: deudas con el patron (con limites), renta de habitacion, cuotas sindicales, pensiones alimenticias, cuotas INFONAVIT, pagos FONACOT y cajas de ahorro.
Art. 97. Salarios minimos no son objeto de compensacion ni descuento
Los salarios minimos no podran ser objeto de compensacion, descuento o reduccion, salvo en los casos previstos por la ley (pensiones alimenticias, renta de habitacion, INFONAVIT).
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