Las deudas contraidas por los trabajadores con sus patrones en ningun caso devengaran intereses.
Las deudas contraidas por los trabajadores con sus patrones o con las asociaciones de trabajadores en ningun caso devengaran intereses.
- Anticipos de salario: sin intereses
- Prestamos del patron: sin intereses
- Deudas por articulos adquiridos: sin intereses
- Solo aplica a deudas entre trabajador y patron
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prohibicion de cobrar intereses sobre deudas del trabajador al patron es una proteccion contra el endeudamiento excesivo. Los prestamos patronales deben documentarse y los descuentos no pueden exceder los porcentajes legales. Las empresas que otorgan prestamos a trabajadores deben estructurarlos sin intereses y con descuentos que no afecten el salario minimo.
Art. 98. Proteccion e irrenunciabilidad del salario
Establece que los trabajadores dispondran libremente de sus salarios y que cualquier disposicion o medida que desvirtue este derecho sera nula. El derecho a percibir el salario es irrenunciable y no puede ser objeto de cesion, compensacion ni descuento no autorizado.
Art. 100. Forma y lugar de pago del salario
Establece que el salario debera pagarse directamente al trabajador, en el lugar donde preste sus servicios, en moneda de curso legal o mediante transferencia electronica. El pago por medios electronicos (tarjeta de debito, transferencia) es valido cuando asi lo convengan las partes.
Art. 110. Descuentos permitidos al salario de los trabajadores
Enumera taxativamente los unicos descuentos que el patron puede realizar al salario del trabajador: deudas con el patron (con limites), renta de habitacion, cuotas sindicales, pensiones alimenticias, cuotas INFONAVIT, pagos FONACOT y cajas de ahorro.
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