LFT

Artículo 111. Deudas del trabajador al patron

Las deudas contraidas por los trabajadores con sus patrones en ningun caso devengaran intereses.

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Texto Legal

Articulo 111 - Deudas sin Intereses

Las deudas contraidas por los trabajadores con sus patrones o con las asociaciones de trabajadores en ningun caso devengaran intereses.

Alcance

- Anticipos de salario: sin intereses
- Prestamos del patron: sin intereses
- Deudas por articulos adquiridos: sin intereses
- Solo aplica a deudas entre trabajador y patron

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibicion de cobrar intereses sobre deudas del trabajador al patron es una proteccion contra el endeudamiento excesivo. Los prestamos patronales deben documentarse y los descuentos no pueden exceder los porcentajes legales. Las empresas que otorgan prestamos a trabajadores deben estructurarlos sin intereses y con descuentos que no afecten el salario minimo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LFT?

Las deudas contraidas por los trabajadores con sus patrones en ningun caso devengaran intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la Ley del Trabajo?

La prohibicion de cobrar intereses sobre deudas del trabajador al patron es una proteccion contra el endeudamiento excesivo. Los prestamos patronales deben documentarse y los descuentos no pueden exceder los porcentajes legales. Las empresas que otorgan prestamos a trabajadores deben estructurarlos sin intereses y con descuentos que no afecten el salario minimo.

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