Los descuentos por pension alimenticia se haran sin necesidad de que el trabajador otorgue su consentimiento, bastando la orden judicial correspondiente.
Los salarios devengados en el ultimo ano y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro credito, incluyendo los que disfruten de garantia real, los fiscales y los a favor del IMSS e INFONAVIT.
Los creditos laborales tienen prioridad sobre:
1. Creditos hipotecarios
2. Creditos fiscales
3. Cuotas de seguridad social
4. Cualquier otro credito
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los descuentos por pension alimenticia tienen prioridad sobre otros descuentos y no requieren consentimiento del trabajador. La orden judicial es suficiente para que el patron retenga y entere las cantidades. El incumplimiento por parte del patron puede generar responsabilidad penal por desobediencia judicial. Las empresas deben implementar procesos claros para recibir y ejecutar ordenes de pension alimenticia.
Art. 98. Proteccion e irrenunciabilidad del salario
Establece que los trabajadores dispondran libremente de sus salarios y que cualquier disposicion o medida que desvirtue este derecho sera nula. El derecho a percibir el salario es irrenunciable y no puede ser objeto de cesion, compensacion ni descuento no autorizado.
Art. 110. Descuentos permitidos al salario de los trabajadores
Enumera taxativamente los unicos descuentos que el patron puede realizar al salario del trabajador: deudas con el patron (con limites), renta de habitacion, cuotas sindicales, pensiones alimenticias, cuotas INFONAVIT, pagos FONACOT y cajas de ahorro.
Art. 112. Inembargabilidad del salario minimo
El salario minimo queda exceptuado de embargo, compensacion o descuento. El excedente del salario minimo solo es embargable en la proporcion que fija la ley.
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Art. 112. Inembargabilidad del salario minimo
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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