Establece que todos los actos u omisiones de los funcionarios o autoridades en materia laboral que violen los derechos de los trabajadores seran nulos. Los trabajadores podran acudir a los tribunales laborales para hacer valer sus derechos.
Todos los actos u omisiones que se realicen en contravencion de las normas de trabajo no produciran efecto legal alguno, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley y demas disposiciones aplicables.
- Los actos contrarios a la ley laboral son nulos de pleno derecho
- La nulidad opera tanto para actos del patron como de autoridades
- El trabajador conserva el derecho a reclamar ante los tribunales
- Las sanciones se aplican independientemente de la nulidad del acto
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La nulidad de los actos contrarios a la ley laboral opera de pleno derecho, sin necesidad de declaracion judicial. Esto significa que cualquier acuerdo, convenio o practica que viole derechos laborales es invalido desde su origen. Para los patrones, esto refuerza la importancia de alinear todas sus politicas internas con la LFT, ya que un acto nulo no produce efecto alguno pero si puede generar sanciones.
Art. 33. Nulidad de la renuncia de derechos laborales
Establece que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, indemnizaciones y demas prestaciones que deriven de los servicios prestados. Todo convenio o liquidacion debe ser ratificado ante el Tribunal o el Centro de Conciliacion para ser valido.
Art. 5. Disposiciones nulas que limiten derechos laborales
Establece que las disposiciones que contravengan los derechos de los trabajadores no produciran efecto legal ni impediran el goce de derechos. Enumera acuerdos nulos como jornadas inhumanas, salarios no remuneradores, renuncia de derechos y plazos superiores a una semana para pago de salarios a obreros.
Art. 17. Supletoriedad y principios generales del derecho
Establece que a falta de disposicion expresa en la Constitucion, en la Ley o en sus reglamentos o tratados internacionales, se tomaran en consideracion las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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