LFT

Artículo 17. Supletoriedad y principios generales del derecho

Establece que a falta de disposicion expresa en la Constitucion, en la Ley o en sus reglamentos o tratados internacionales, se tomaran en consideracion las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

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Texto Legal

Articulo 17 - Supletoriedad

A falta de disposicion expresa en la Constitucion, en esta Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el articulo 6o., se tomaran en consideracion sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del articulo 123 de la Constitucion, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Orden de aplicacion supletoria

1. Normas que regulen casos semejantes (analogia)
2. Principios generales de la LFT
3. Principios generales del derecho
4. Principios de justicia social del Art. 123 constitucional
5. Jurisprudencia
6. Costumbre laboral
7. Equidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La supletoriedad en materia laboral sigue un orden especifico que privilegia la justicia social. En la practica, cuando la LFT no regula un supuesto especifico, los tribunales acuden primero a la analogia, luego a los principios generales y finalmente a la equidad. Esto significa que los vacios legales se resuelven siempre en favor del trabajador, aplicando el principio pro operario del articulo 18.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LFT?

Establece que a falta de disposicion expresa en la Constitucion, en la Ley o en sus reglamentos o tratados internacionales, se tomaran en consideracion las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la Ley del Trabajo?

La supletoriedad en materia laboral sigue un orden especifico que privilegia la justicia social. En la practica, cuando la LFT no regula un supuesto especifico, los tribunales acuden primero a la analogia, luego a los principios generales y finalmente a la equidad. Esto significa que los vacios legales se resuelven siempre en favor del trabajador, aplicando el principio pro operario del articulo 18.

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