Establece que a falta de disposicion expresa en la Constitucion, en la Ley o en sus reglamentos o tratados internacionales, se tomaran en consideracion las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
A falta de disposicion expresa en la Constitucion, en esta Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el articulo 6o., se tomaran en consideracion sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del articulo 123 de la Constitucion, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
1. Normas que regulen casos semejantes (analogia)
2. Principios generales de la LFT
3. Principios generales del derecho
4. Principios de justicia social del Art. 123 constitucional
5. Jurisprudencia
6. Costumbre laboral
7. Equidad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La supletoriedad en materia laboral sigue un orden especifico que privilegia la justicia social. En la practica, cuando la LFT no regula un supuesto especifico, los tribunales acuden primero a la analogia, luego a los principios generales y finalmente a la equidad. Esto significa que los vacios legales se resuelven siempre en favor del trabajador, aplicando el principio pro operario del articulo 18.
Art. 2. Trabajo digno o decente
Define el concepto de trabajo digno o decente como aquel en que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminacion; se tiene acceso a la seguridad social; se percibe un salario remunerador; se recibe capacitacion continua; y se cuenta con condiciones optimas de seguridad e higiene.
Art. 6. Fuentes del derecho laboral
Establece las fuentes supletorias del derecho laboral: la Constitucion, la costumbre, los usos, los principios que deriven de la ley, la doctrina, los convenios internacionales, la equidad, la justicia y la buena fe.
Art. 18. Interpretacion de las normas de trabajo
Establece que en la interpretacion de las normas de trabajo se tomaran en consideracion sus finalidades senaladas en los articulos 2 y 3. En caso de duda, prevalecera la interpretacion mas favorable al trabajador (principio pro operario).
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Art. 18. Interpretacion de las normas de trabajo
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