Establece que en la interpretacion de las normas de trabajo se tomaran en consideracion sus finalidades senaladas en los articulos 2 y 3. En caso de duda, prevalecera la interpretacion mas favorable al trabajador (principio pro operario).
En la interpretacion de las normas de trabajo se tomaran en consideracion sus finalidades senaladas en los articulos 2o. y 3o.
En caso de duda, prevalecera la interpretacion mas favorable al trabajador.
| Aspecto | Descripcion |
|---|---|
| **Nombre** | Principio pro operario o in dubio pro operario |
| **Aplicacion** | Cuando una norma admite varias interpretaciones |
| **Criterio** | Se elige la interpretacion mas favorable al trabajador |
| **Fundamento** | Equilibrio de las relaciones laborales |
| **Limite** | No aplica cuando la norma es clara e inequivoca |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El principio pro operario es una regla de interpretacion que favorece al trabajador cuando una norma admite varias lecturas. Sin embargo, tiene un limite importante: no aplica cuando la norma es clara. En la practica procesal, este principio se utiliza frecuentemente en laudos y sentencias para resolver ambiguedades contractuales. Los patrones deben redactar contratos y reglamentos con precision para minimizar interpretaciones desfavorables.
Art. 2. Trabajo digno o decente
Define el concepto de trabajo digno o decente como aquel en que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminacion; se tiene acceso a la seguridad social; se percibe un salario remunerador; se recibe capacitacion continua; y se cuenta con condiciones optimas de seguridad e higiene.
Art. 3. Principio de no discriminacion laboral
Prohibe la discriminacion en el acceso y desarrollo del empleo por razones de origen etnico, genero, edad, discapacidad, condicion social, religion, condicion migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Art. 17. Supletoriedad y principios generales del derecho
Establece que a falta de disposicion expresa en la Constitucion, en la Ley o en sus reglamentos o tratados internacionales, se tomaran en consideracion las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
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Art. 17. Supletoriedad y principios generales del derecho
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