LFT

Artículo 6. Fuentes del derecho laboral

Establece las fuentes supletorias del derecho laboral: la Constitucion, la costumbre, los usos, los principios que deriven de la ley, la doctrina, los convenios internacionales, la equidad, la justicia y la buena fe.

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Texto Legal

Articulo 6 - Fuentes Supletorias del Derecho Laboral

Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los terminos del articulo 133 de la Constitucion seran aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.

Jerarquia de fuentes

1. Constitucion (Art. 123)
2. Tratados internacionales ratificados por Mexico
3. Ley Federal del Trabajo
4. Reglamentos de la LFT
5. Contratos colectivos y contratos-ley
6. Costumbre y usos laborales
7. Principios generales del derecho laboral
8. Equidad, justicia y buena fe

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La jerarquia de fuentes del derecho laboral es relevante porque los tratados internacionales ratificados por Mexico (como los convenios de la OIT) son aplicables cuando beneficien al trabajador. En la practica, esto significa que un convenio internacional puede otorgar derechos superiores a los de la LFT. Los asesores laborales deben considerar no solo la ley domestica sino tambien los instrumentos internacionales vigentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFT?

Establece las fuentes supletorias del derecho laboral: la Constitucion, la costumbre, los usos, los principios que deriven de la ley, la doctrina, los convenios internacionales, la equidad, la justicia y la buena fe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la Ley del Trabajo?

La jerarquia de fuentes del derecho laboral es relevante porque los tratados internacionales ratificados por Mexico (como los convenios de la OIT) son aplicables cuando beneficien al trabajador. En la practica, esto significa que un convenio internacional puede otorgar derechos superiores a los de la LFT. Los asesores laborales deben considerar no solo la ley domestica sino tambien los instrumentos internacionales vigentes.

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