Establece las fuentes supletorias del derecho laboral: la Constitucion, la costumbre, los usos, los principios que deriven de la ley, la doctrina, los convenios internacionales, la equidad, la justicia y la buena fe.
Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los terminos del articulo 133 de la Constitucion seran aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.
1. Constitucion (Art. 123)
2. Tratados internacionales ratificados por Mexico
3. Ley Federal del Trabajo
4. Reglamentos de la LFT
5. Contratos colectivos y contratos-ley
6. Costumbre y usos laborales
7. Principios generales del derecho laboral
8. Equidad, justicia y buena fe
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La jerarquia de fuentes del derecho laboral es relevante porque los tratados internacionales ratificados por Mexico (como los convenios de la OIT) son aplicables cuando beneficien al trabajador. En la practica, esto significa que un convenio internacional puede otorgar derechos superiores a los de la LFT. Los asesores laborales deben considerar no solo la ley domestica sino tambien los instrumentos internacionales vigentes.
Art. 2. Trabajo digno o decente
Define el concepto de trabajo digno o decente como aquel en que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminacion; se tiene acceso a la seguridad social; se percibe un salario remunerador; se recibe capacitacion continua; y se cuenta con condiciones optimas de seguridad e higiene.
Art. 17. Supletoriedad y principios generales del derecho
Establece que a falta de disposicion expresa en la Constitucion, en la Ley o en sus reglamentos o tratados internacionales, se tomaran en consideracion las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Art. 18. Interpretacion de las normas de trabajo
Establece que en la interpretacion de las normas de trabajo se tomaran en consideracion sus finalidades senaladas en los articulos 2 y 3. En caso de duda, prevalecera la interpretacion mas favorable al trabajador (principio pro operario).
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Art. 5. Disposiciones nulas que limiten derechos laborales
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