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Artículo 65. Prolongacion de jornada por siniestro

En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus companeros o del patron, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podra prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable.

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Texto Legal

Articulo 65 - Prolongacion por Siniestro

En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus companeros o del patron, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podra prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

Reglas de la prolongacion por siniestro

- Solo para emergencias reales (incendio, inundacion, terremoto)
- Por el tiempo estrictamente necesario
- Se pagaran como horas extraordinarias (al doble)
- No aplica el limite de 3 horas diarias ni 3 veces por semana

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prolongacion de jornada por siniestro o riesgo inminente es una obligacion del trabajador, no una opcion. Sin embargo, debe pagarse como tiempo extraordinario. Esta disposicion aplica solo en circunstancias de emergencia genuina, no como justificacion para jornadas excesivas regulares. Las empresas deben documentar el siniestro y pagar el tiempo extra correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LFT?

En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus companeros o del patron, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podra prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la Ley del Trabajo?

La prolongacion de jornada por siniestro o riesgo inminente es una obligacion del trabajador, no una opcion. Sin embargo, debe pagarse como tiempo extraordinario. Esta disposicion aplica solo en circunstancias de emergencia genuina, no como justificacion para jornadas excesivas regulares. Las empresas deben documentar el siniestro y pagar el tiempo extra correspondiente.

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