Define la jornada diurna como la comprendida entre las seis y las veinte horas, la nocturna entre las veinte y las seis horas, y la mixta como la que comprende periodos de ambas jornadas.
Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o mas, se reputara jornada nocturna.
| Jornada | Horario | Duracion maxima |
|---|---|---|
| **Diurna** | 6:00 - 20:00 | 8 horas |
| **Nocturna** | 20:00 - 6:00 | 7 horas |
| **Mixta** | Periodos de ambas | 7.5 horas |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta clasificacion de la jornada (diurna, nocturna o mixta) determina su duracion maxima: 8, 7 o 7.5 horas respectivamente. Si la jornada mixta incluye mas de 3.5 horas en el periodo nocturno, se considera jornada nocturna. Esto impacta directamente el calculo de horas extras y el costo laboral. Las empresas con turnos rotativos deben verificar que cada turno cumpla con estos limites.
Art. 58. Concepto de jornada de trabajo
Define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposicion del patron para prestar su trabajo. La jornada diurna es de 8 horas, la nocturna de 7 horas y la mixta de 7.5 horas.
Art. 61. Duracion maxima de la jornada de trabajo
Establece la duracion maxima de las jornadas de trabajo: 8 horas la diurna, 7 horas la nocturna y 7 horas y media la mixta. Estos limites son maximos legales que no pueden excederse por acuerdo entre patron y trabajador.
Art. 66. Limite de horas extraordinarias
Establece que la jornada extraordinaria no podra exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Es decir, el maximo de tiempo extra permitido es de 9 horas semanales. Las horas extra que excedan este limite se pagan al triple.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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