LFT

Artículo 60. Jornada diurna, nocturna y mixta

Define la jornada diurna como la comprendida entre las seis y las veinte horas, la nocturna entre las veinte y las seis horas, y la mixta como la que comprende periodos de ambas jornadas.

jornada-diurnajornada-nocturnajornada-mixtahorario

Texto Legal

Articulo 60 - Tipos de Jornada

Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o mas, se reputara jornada nocturna.

JornadaHorarioDuracion maxima
**Diurna**6:00 - 20:008 horas
**Nocturna**20:00 - 6:007 horas
**Mixta**Periodos de ambas7.5 horas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta clasificacion de la jornada (diurna, nocturna o mixta) determina su duracion maxima: 8, 7 o 7.5 horas respectivamente. Si la jornada mixta incluye mas de 3.5 horas en el periodo nocturno, se considera jornada nocturna. Esto impacta directamente el calculo de horas extras y el costo laboral. Las empresas con turnos rotativos deben verificar que cada turno cumpla con estos limites.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LFT?

Define la jornada diurna como la comprendida entre las seis y las veinte horas, la nocturna entre las veinte y las seis horas, y la mixta como la que comprende periodos de ambas jornadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la Ley del Trabajo?

La correcta clasificacion de la jornada (diurna, nocturna o mixta) determina su duracion maxima: 8, 7 o 7.5 horas respectivamente. Si la jornada mixta incluye mas de 3.5 horas en el periodo nocturno, se considera jornada nocturna. Esto impacta directamente el calculo de horas extras y el costo laboral. Las empresas con turnos rotativos deben verificar que cada turno cumpla con estos limites.

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