Para fijar la jornada de trabajo se observara lo dispuesto en el articulo 5, fraccion III. Los trabajadores tienen derecho a un descanso dentro de la jornada continua.
Para fijar la jornada de trabajo se observara lo dispuesto en el articulo 5o., fraccion III, que prohibe las jornadas inhumanas por notoriamente excesivas.
La jornada de trabajo debe fijarse atendiendo a la naturaleza del servicio y respetando los maximos legales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las restricciones sobre jornada deben observarse estrictamente conforme al articulo 5, fraccion III, que prohibe jornadas inhumanas. En la practica, los patrones deben respetar los descansos durante la jornada y no pueden exigir disponibilidad permanente sin compensacion. Las jornadas excesivas generan riesgos de salud ocupacional y pueden constituir causa de rescision por parte del trabajador.
Art. 58. Concepto de jornada de trabajo
Define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposicion del patron para prestar su trabajo. La jornada diurna es de 8 horas, la nocturna de 7 horas y la mixta de 7.5 horas.
Art. 61. Duracion maxima de la jornada de trabajo
Establece la duracion maxima de las jornadas de trabajo: 8 horas la diurna, 7 horas la nocturna y 7 horas y media la mixta. Estos limites son maximos legales que no pueden excederse por acuerdo entre patron y trabajador.
Art. 63. Descanso de media hora en jornada continua
Durante la jornada continua de trabajo se concedera al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
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Art. 60. Jornada diurna, nocturna y mixta
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Art. 63. Descanso de media hora en jornada continua
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