LFT

Artículo 59. Distribucion de la jornada

El trabajador y el patron fijaran la duracion de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los maximos legales. Podran repartir las horas para permitir el descanso del sabado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

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Texto Legal

Articulo 59 - Distribucion de las Horas de Trabajo

El trabajador y el patron fijaran la duracion de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los maximos legales.

Los trabajadores y el patron podran repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sabado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Modalidades comunes de distribucion


ModalidadDistribucion
**Lunes a viernes**9 horas diarias (45 horas)
**Lunes a sabado medio dia**8 horas L-V + 4 horas sabado
**Jornada comprimida**4 dias de 10 horas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La distribucion de la jornada permite flexibilidad para acumular horas de lunes a viernes y descansar el sabado. Esta disposicion es la base legal para las semanas comprimidas. Sin embargo, la jornada diaria no puede exceder los limites legales (8 horas diurna, 7 nocturna, 7.5 mixta). Los patrones deben documentar el acuerdo de distribucion y asegurarse de no exceder los maximos semanales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LFT?

El trabajador y el patron fijaran la duracion de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los maximos legales. Podran repartir las horas para permitir el descanso del sabado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la Ley del Trabajo?

La distribucion de la jornada permite flexibilidad para acumular horas de lunes a viernes y descansar el sabado. Esta disposicion es la base legal para las semanas comprimidas. Sin embargo, la jornada diaria no puede exceder los limites legales (8 horas diurna, 7 nocturna, 7.5 mixta). Los patrones deben documentar el acuerdo de distribucion y asegurarse de no exceder los maximos semanales.

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