El trabajador y el patron fijaran la duracion de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los maximos legales. Podran repartir las horas para permitir el descanso del sabado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
El trabajador y el patron fijaran la duracion de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los maximos legales.
Los trabajadores y el patron podran repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sabado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
| Modalidad | Distribucion |
|---|---|
| **Lunes a viernes** | 9 horas diarias (45 horas) |
| **Lunes a sabado medio dia** | 8 horas L-V + 4 horas sabado |
| **Jornada comprimida** | 4 dias de 10 horas |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distribucion de la jornada permite flexibilidad para acumular horas de lunes a viernes y descansar el sabado. Esta disposicion es la base legal para las semanas comprimidas. Sin embargo, la jornada diaria no puede exceder los limites legales (8 horas diurna, 7 nocturna, 7.5 mixta). Los patrones deben documentar el acuerdo de distribucion y asegurarse de no exceder los maximos semanales.
Art. 58. Concepto de jornada de trabajo
Define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposicion del patron para prestar su trabajo. La jornada diurna es de 8 horas, la nocturna de 7 horas y la mixta de 7.5 horas.
Art. 61. Duracion maxima de la jornada de trabajo
Establece la duracion maxima de las jornadas de trabajo: 8 horas la diurna, 7 horas la nocturna y 7 horas y media la mixta. Estos limites son maximos legales que no pueden excederse por acuerdo entre patron y trabajador.
Art. 63. Descanso de media hora en jornada continua
Durante la jornada continua de trabajo se concedera al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
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