El salario no debera pagarse en lugares de recreo, fondas, cafes, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.
El salario de los trabajadores no sera objeto de compensacion alguna y debera pagarse en el lugar de trabajo. Queda prohibido pagarlo en:
- Lugares de recreo
- Fondas, cafes, tabernas o cantinas
- Tiendas (salvo empleados de las mismas)
- Expendios de bebidas embriagantes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prohibicion de pago en lugares de vicio tiene raices historicas en la explotacion de trabajadores mediante cantinas y tiendas de raya. Aunque parece anacronico, la norma sigue vigente y refuerza el principio de proteccion salarial. Las excepciones aplican logicamente a los empleados que trabajan en esos establecimientos, quienes reciben su pago en su centro de trabajo.
Art. 98. Proteccion e irrenunciabilidad del salario
Establece que los trabajadores dispondran libremente de sus salarios y que cualquier disposicion o medida que desvirtue este derecho sera nula. El derecho a percibir el salario es irrenunciable y no puede ser objeto de cesion, compensacion ni descuento no autorizado.
Art. 100. Forma y lugar de pago del salario
Establece que el salario debera pagarse directamente al trabajador, en el lugar donde preste sus servicios, en moneda de curso legal o mediante transferencia electronica. El pago por medios electronicos (tarjeta de debito, transferencia) es valido cuando asi lo convengan las partes.
Art. 104. Salario se paga en lugar de trabajo
Generalmente el salario debera pagarse en el lugar donde el trabajador preste sus servicios, salvo convenio en contrario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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