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Artículo 105. Prohibicion de pago en lugares de vicio

El salario no debera pagarse en lugares de recreo, fondas, cafes, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.

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Texto Legal

Articulo 105 - Prohibicion de Pago en Establecimientos de Vicio

El salario de los trabajadores no sera objeto de compensacion alguna y debera pagarse en el lugar de trabajo. Queda prohibido pagarlo en:

- Lugares de recreo
- Fondas, cafes, tabernas o cantinas
- Tiendas (salvo empleados de las mismas)
- Expendios de bebidas embriagantes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibicion de pago en lugares de vicio tiene raices historicas en la explotacion de trabajadores mediante cantinas y tiendas de raya. Aunque parece anacronico, la norma sigue vigente y refuerza el principio de proteccion salarial. Las excepciones aplican logicamente a los empleados que trabajan en esos establecimientos, quienes reciben su pago en su centro de trabajo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LFT?

El salario no debera pagarse en lugares de recreo, fondas, cafes, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la Ley del Trabajo?

La prohibicion de pago en lugares de vicio tiene raices historicas en la explotacion de trabajadores mediante cantinas y tiendas de raya. Aunque parece anacronico, la norma sigue vigente y refuerza el principio de proteccion salarial. Las excepciones aplican logicamente a los empleados que trabajan en esos establecimientos, quienes reciben su pago en su centro de trabajo.

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