Si el patron no comprueba la causa de terminacion, estara obligado a indemnizar con el importe de tres meses de salario, prima de antiguedad y salarios caidos.
En caso de terminacion de la relacion de trabajo por las causas del articulo 53, fracciones IV y V, si el trabajador no esta conforme, podra acudir al Tribunal competente para que se le indemnice con el importe de tres meses de salario ademas de la prima de antiguedad.
El trabajador que sea dado de baja por incapacidad fisica o mental tiene derecho a:
- 3 meses de salario como indemnizacion
- Prima de antiguedad (12 dias por ano)
- Finiquito (partes proporcionales de vacaciones, aguinaldo, prima vacacional)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cuando el patron no comprueba la causa de terminacion colectiva, debe pagar tres meses de salario, prima de antiguedad y salarios caidos. Este articulo es relevante en casos de cierres de empresa o reducciones masivas de personal. Las empresas deben documentar exhaustivamente las causas economicas o de fuerza mayor que justifiquen la terminacion colectiva para evitar el pago de estas indemnizaciones.
Art. 50. Indemnizaciones por despido injustificado
Establece las indemnizaciones que debe pagar el patron cuando el trabajador opta por la indemnizacion en lugar de la reinstalacion: 3 meses de salario mas 20 dias de salario por cada ano de servicios prestados, ademas de la prima de antiguedad.
Art. 162. Prima de antiguedad: 12 dias de salario por ano
Establece el derecho de los trabajadores a recibir una prima de antiguedad equivalente a 12 dias de salario por cada ano de servicios. Se paga al retirarse, ser despedido, o separarse justificadamente. El salario para el calculo tiene un tope del doble del salario minimo.
Art. 53. Causas de terminacion de las relaciones de trabajo
Establece las causas de terminacion de las relaciones de trabajo: mutuo consentimiento, muerte del trabajador, terminacion de la obra o vencimiento del termino, incapacidad fisica o mental del trabajador que haga imposible la prestacion del trabajo.
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