LFT

Artículo 54. Indemnizacion de tres meses cuando no se acepta reinstalacion

Si el patron no comprueba la causa de terminacion, estara obligado a indemnizar con el importe de tres meses de salario, prima de antiguedad y salarios caidos.

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Texto Legal

Articulo 54 - Indemnizacion en Terminacion Injustificada

En caso de terminacion de la relacion de trabajo por las causas del articulo 53, fracciones IV y V, si el trabajador no esta conforme, podra acudir al Tribunal competente para que se le indemnice con el importe de tres meses de salario ademas de la prima de antiguedad.

Proteccion al trabajador

El trabajador que sea dado de baja por incapacidad fisica o mental tiene derecho a:

- 3 meses de salario como indemnizacion
- Prima de antiguedad (12 dias por ano)
- Finiquito (partes proporcionales de vacaciones, aguinaldo, prima vacacional)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cuando el patron no comprueba la causa de terminacion colectiva, debe pagar tres meses de salario, prima de antiguedad y salarios caidos. Este articulo es relevante en casos de cierres de empresa o reducciones masivas de personal. Las empresas deben documentar exhaustivamente las causas economicas o de fuerza mayor que justifiquen la terminacion colectiva para evitar el pago de estas indemnizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LFT?

Si el patron no comprueba la causa de terminacion, estara obligado a indemnizar con el importe de tres meses de salario, prima de antiguedad y salarios caidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la Ley del Trabajo?

Cuando el patron no comprueba la causa de terminacion colectiva, debe pagar tres meses de salario, prima de antiguedad y salarios caidos. Este articulo es relevante en casos de cierres de empresa o reducciones masivas de personal. Las empresas deben documentar exhaustivamente las causas economicas o de fuerza mayor que justifiquen la terminacion colectiva para evitar el pago de estas indemnizaciones.

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