LFT

Artículo 55. Indemnizacion de un mes si la incapacidad no es riesgo de trabajo

Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendra derecho a un mes de salario y doce dias por cada ano de servicios, o en su caso a ser reubicado.

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Texto Legal

Articulo 55 - Incapacidad No Profesional

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patron la causa de la terminacion, el trabajador tendra derecho a que se le indemnice con el importe de un mes de salario y doce dias por cada ano de servicios, ademas de la prima de antiguedad.

Reubicacion

Cuando la incapacidad derive de un riesgo no profesional, el patron tiene la opcion de:

I. Pagar la indemnizacion correspondiente

II. Reubicar al trabajador en un puesto compatible con sus capacidades, si existiere

Si el trabajador acepta la reubicacion, la relacion laboral continua.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cuando la incapacidad no proviene de un riesgo de trabajo, el trabajador tiene derecho a un mes de salario y doce dias por ano de servicios. Esta prestacion es menor que la indemnizacion por despido injustificado, pero el patron puede optar por reubicar al trabajador en un puesto compatible con su capacidad. Las empresas deben evaluar la reubicacion antes de la terminacion para reducir costos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LFT?

Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendra derecho a un mes de salario y doce dias por cada ano de servicios, o en su caso a ser reubicado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la Ley del Trabajo?

Cuando la incapacidad no proviene de un riesgo de trabajo, el trabajador tiene derecho a un mes de salario y doce dias por ano de servicios. Esta prestacion es menor que la indemnizacion por despido injustificado, pero el patron puede optar por reubicar al trabajador en un puesto compatible con su capacidad. Las empresas deben evaluar la reubicacion antes de la terminacion para reducir costos.

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