Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva no podran ser inferiores a las fijadas en la ley y deberan ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales.
Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningun caso podran ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberan ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen etnico o nacionalidad, sexo, genero, edad, discapacidad, condicion social, condiciones de salud, religion, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El principio de igualdad sustantiva obliga a que las condiciones de trabajo sean iguales para trabajos iguales, sin discriminacion por genero, nacionalidad u otra condicion. Las empresas deben realizar auditorias de equidad salarial y de condiciones laborales para identificar y corregir brechas. El incumplimiento puede generar demandas por discriminacion y sanciones de la STPS.
Art. 3. Principio de no discriminacion laboral
Prohibe la discriminacion en el acceso y desarrollo del empleo por razones de origen etnico, genero, edad, discapacidad, condicion social, religion, condicion migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Art. 56 Bis. Igualdad salarial y condiciones de trabajo
Establece que los trabajadores tendran igualdad de condiciones de trabajo cuando realicen funciones identicas, entendiendo que no seran discriminatorias las diferencias basadas en criterios objetivos como productividad, capacitacion, antiguedad o meritos.
Art. 86. A trabajo igual salario igual
Para trabajo igual, desempenado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambien iguales, debe corresponder salario igual, sin distincion de sexo o nacionalidad.
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