Los almacenes o tiendas en que se vendan mercancias a los trabajadores podran crearse por convenio entre estos y los patrones o por resolucion del Centro de Conciliacion.
Los almacenes o tiendas en que se expendan viveres y articulos de primera necesidad podran crearse en las empresas en beneficio de los trabajadores.
Los precios de venta no podran ser superiores a los precios oficiales y en todo caso, a los corrientes en el mercado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las tiendas o almacenes para trabajadores pueden existir por convenio o por resolucion del tribunal. Sus precios deben ser justos y no pueden ser utilizadas como mecanismo de control o endeudamiento del trabajador. Esta disposicion tiene su origen historico en las tiendas de raya. Las empresas que operen comedores o tiendas deben garantizar precios razonables y la libertad del trabajador de no utilizarlos.
Art. 132. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones principales de los patrones: pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas de trabajo, mantener lugares de trabajo seguros e higienicos, expedir constancias de trabajo, inscribir a trabajadores en IMSS e INFONAVIT, capacitar, entre otras.
Art. 110. Descuentos permitidos al salario de los trabajadores
Enumera taxativamente los unicos descuentos que el patron puede realizar al salario del trabajador: deudas con el patron (con limites), renta de habitacion, cuotas sindicales, pensiones alimenticias, cuotas INFONAVIT, pagos FONACOT y cajas de ahorro.
Art. 102. Prestaciones en especie
Las prestaciones en especie deberan ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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