LFT

Artículo 103. Establecimientos de venta para trabajadores

Los almacenes o tiendas en que se vendan mercancias a los trabajadores podran crearse por convenio entre estos y los patrones o por resolucion del Centro de Conciliacion.

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Texto Legal

Articulo 103 - Tiendas para Trabajadores

Los almacenes o tiendas en que se expendan viveres y articulos de primera necesidad podran crearse en las empresas en beneficio de los trabajadores.

Los precios de venta no podran ser superiores a los precios oficiales y en todo caso, a los corrientes en el mercado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las tiendas o almacenes para trabajadores pueden existir por convenio o por resolucion del tribunal. Sus precios deben ser justos y no pueden ser utilizadas como mecanismo de control o endeudamiento del trabajador. Esta disposicion tiene su origen historico en las tiendas de raya. Las empresas que operen comedores o tiendas deben garantizar precios razonables y la libertad del trabajador de no utilizarlos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LFT?

Los almacenes o tiendas en que se vendan mercancias a los trabajadores podran crearse por convenio entre estos y los patrones o por resolucion del Centro de Conciliacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la Ley del Trabajo?

Las tiendas o almacenes para trabajadores pueden existir por convenio o por resolucion del tribunal. Sus precios deben ser justos y no pueden ser utilizadas como mecanismo de control o endeudamiento del trabajador. Esta disposicion tiene su origen historico en las tiendas de raya. Las empresas que operen comedores o tiendas deben garantizar precios razonables y la libertad del trabajador de no utilizarlos.

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