LFT

Artículo 102. Prestaciones en especie

Las prestaciones en especie deberan ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

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Texto Legal

Articulo 102 - Prestaciones en Especie

Las prestaciones en especie deberan ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

Reglas

- Las prestaciones en especie integran el salario (Art. 84)
- Deben ser utiles para el trabajador y su familia
- No pueden sustituir totalmente al salario en efectivo
- Su valor debe estimarse para efectos de integracion salarial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las prestaciones en especie (habitacion, alimentos, bienes) deben ser apropiadas y proporcionadas al salario en efectivo. Estas prestaciones integran el salario base de cotizacion al IMSS. Las empresas que otorgan prestaciones en especie deben valuarlas adecuadamente y reportarlas ante el IMSS, ya que la omision puede generar diferencias en cuotas y capitales constitutivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del LFT?

Las prestaciones en especie deberan ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la Ley del Trabajo?

Las prestaciones en especie (habitacion, alimentos, bienes) deben ser apropiadas y proporcionadas al salario en efectivo. Estas prestaciones integran el salario base de cotizacion al IMSS. Las empresas que otorgan prestaciones en especie deben valuarlas adecuadamente y reportarlas ante el IMSS, ya que la omision puede generar diferencias en cuotas y capitales constitutivos.

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