Las prestaciones en especie deberan ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
Las prestaciones en especie deberan ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
- Las prestaciones en especie integran el salario (Art. 84)
- Deben ser utiles para el trabajador y su familia
- No pueden sustituir totalmente al salario en efectivo
- Su valor debe estimarse para efectos de integracion salarial
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las prestaciones en especie (habitacion, alimentos, bienes) deben ser apropiadas y proporcionadas al salario en efectivo. Estas prestaciones integran el salario base de cotizacion al IMSS. Las empresas que otorgan prestaciones en especie deben valuarlas adecuadamente y reportarlas ante el IMSS, ya que la omision puede generar diferencias en cuotas y capitales constitutivos.
Art. 82. Concepto de salario
Define el salario como la retribucion que debe pagar el patron al trabajador por su trabajo. Puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comision, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Art. 84. Integracion del salario
Define que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacion, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestacion que se entregue al trabajador por su trabajo.
Art. 101. Pago en moneda de curso legal
El salario en efectivo debera pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancias, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
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Art. 101. Pago en moneda de curso legal
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