LFT

Artículo 31. Contratos de trabajo celebrados por intermediarios extranjeros

Los contratos de trabajo constituyen una excepcion a lo establecido por el articulo 33 en cuanto a que el trabajador puede celebrar contrato por si mismo.

contratosbuena-feequidadforma-contrato

Texto Legal

Articulo 31 - Forma de Celebrar Contratos

Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.

La forma del contrato laboral es consensual: se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, aunque la ley exige la forma escrita como formalidad de prueba, no como requisito de validez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contratos celebrados por intermediarios extranjeros deben cumplir con los requisitos de la ley mexicana. El trabajador mexicano conserva sus derechos laborales aun cuando el contrato se haya celebrado a traves de un intermediario de otro pais. Las empresas deben asegurarse de que estos contratos sean visados por la autoridad laboral mexicana para garantizar su validez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LFT?

Los contratos de trabajo constituyen una excepcion a lo establecido por el articulo 33 en cuanto a que el trabajador puede celebrar contrato por si mismo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la Ley del Trabajo?

Los contratos celebrados por intermediarios extranjeros deben cumplir con los requisitos de la ley mexicana. El trabajador mexicano conserva sus derechos laborales aun cuando el contrato se haya celebrado a traves de un intermediario de otro pais. Las empresas deben asegurarse de que estos contratos sean visados por la autoridad laboral mexicana para garantizar su validez.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 31 del LFT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 31 LFT desde tu celular