Los contratos de trabajo constituyen una excepcion a lo establecido por el articulo 33 en cuanto a que el trabajador puede celebrar contrato por si mismo.
Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
La forma del contrato laboral es consensual: se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, aunque la ley exige la forma escrita como formalidad de prueba, no como requisito de validez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contratos celebrados por intermediarios extranjeros deben cumplir con los requisitos de la ley mexicana. El trabajador mexicano conserva sus derechos laborales aun cuando el contrato se haya celebrado a traves de un intermediario de otro pais. Las empresas deben asegurarse de que estos contratos sean visados por la autoridad laboral mexicana para garantizar su validez.
Art. 25. Condiciones que debe contener el contrato de trabajo
Establece los requisitos minimos que debe incluir un contrato individual de trabajo: datos del trabajador y patron, duracion de la relacion, servicios a prestar, lugar de trabajo, jornada, salario, dia y lugar de pago, capacitacion, y demas condiciones laborales.
Art. 26. Falta de escrito sobre condiciones de trabajo
Establece que la falta del escrito que contenga las condiciones de trabajo no priva al trabajador de sus derechos, ya que se imputara al patron la falta de esa formalidad. En caso de controversia, se presumiran ciertas las condiciones de trabajo alegadas por el trabajador.
Art. 24. Forma del contrato de trabajo
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no exista contrato colectivo aplicable. Se haran dos ejemplares, uno para el trabajador y otro para el patron.
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