Esta prohibido imponer multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.
Esta prohibido a los patrones imponer multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.
La violacion de esta disposicion obliga al patron a devolver las cantidades descontadas indebidamente, mas los intereses legales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prohibicion de multas a los trabajadores es absoluta. Los descuentos por errores, mermas o danos solo proceden en los casos expresamente autorizados por la ley (como los previstos en el articulo 110). Las empresas no pueden implementar sistemas de penalizaciones economicas por faltas, retardos o bajo desempeno. Las sanciones disciplinarias deben canalizarse a traves del reglamento interior de trabajo.
Art. 96. Prohibicion de imponer multas a los trabajadores
Establece que esta prohibido imponer multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto. Las medidas disciplinarias deben ajustarse a lo previsto en el reglamento interior de trabajo y no pueden consistir en descuentos al salario.
Art. 98. Proteccion e irrenunciabilidad del salario
Establece que los trabajadores dispondran libremente de sus salarios y que cualquier disposicion o medida que desvirtue este derecho sera nula. El derecho a percibir el salario es irrenunciable y no puede ser objeto de cesion, compensacion ni descuento no autorizado.
Art. 110. Descuentos permitidos al salario de los trabajadores
Enumera taxativamente los unicos descuentos que el patron puede realizar al salario del trabajador: deudas con el patron (con limites), renta de habitacion, cuotas sindicales, pensiones alimenticias, cuotas INFONAVIT, pagos FONACOT y cajas de ahorro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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