Las empresas podran convenir programas de productividad con beneficios compartidos entre trabajadores y patrones.
Podran establecerse programas de productividad con beneficios compartidos.
Este articulo forma parte del marco regulatorio de la capacitacion y adiestramiento de los trabajadores, establecido en el Capitulo III Bis del Titulo IV de la LFT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los programas de productividad con beneficios compartidos permiten que los incrementos de productividad se traduzcan en mejoras salariales. Este esquema incentiva la cooperacion entre patron y trabajadores. Las empresas que implementan estos programas pueden otorgar bonos de productividad que no necesariamente integran salario si se estructuran correctamente.
Art. 132. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones principales de los patrones: pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas de trabajo, mantener lugares de trabajo seguros e higienicos, expedir constancias de trabajo, inscribir a trabajadores en IMSS e INFONAVIT, capacitar, entre otras.
Art. 153-A. Derecho a capacitacion y adiestramiento
Los patrones tienen la obligacion de proporcionar a todos los trabajadores capacitacion o adiestramiento en su trabajo para elevar su nivel de vida, competencia laboral y productividad.
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