LFT

Artículo 153-M. Programas de productividad

Las empresas podran convenir programas de productividad con beneficios compartidos entre trabajadores y patrones.

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Texto Legal

Articulo 153-M - Programas de productividad

Podran establecerse programas de productividad con beneficios compartidos.

Este articulo forma parte del marco regulatorio de la capacitacion y adiestramiento de los trabajadores, establecido en el Capitulo III Bis del Titulo IV de la LFT.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los programas de productividad con beneficios compartidos permiten que los incrementos de productividad se traduzcan en mejoras salariales. Este esquema incentiva la cooperacion entre patron y trabajadores. Las empresas que implementan estos programas pueden otorgar bonos de productividad que no necesariamente integran salario si se estructuran correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153-M del LFT?

Las empresas podran convenir programas de productividad con beneficios compartidos entre trabajadores y patrones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153-M de la Ley del Trabajo?

Los programas de productividad con beneficios compartidos permiten que los incrementos de productividad se traduzcan en mejoras salariales. Este esquema incentiva la cooperacion entre patron y trabajadores. Las empresas que implementan estos programas pueden otorgar bonos de productividad que no necesariamente integran salario si se estructuran correctamente.

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