LFT

Artículo 99. Derecho del trabajador a percibir su salario

El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

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Texto Legal

Articulo 99 - Irrenunciabilidad del Salario

El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

Principio de irrenunciabilidad

- El trabajador no puede renunciar a su salario
- Los salarios ya devengados (causados) son inembargables hasta el minimo
- Este principio protege al trabajador contra presiones del patron
- Cualquier pacto de renuncia al salario es nulo de pleno derecho

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El derecho a percibir el salario es irrenunciable, al igual que los salarios devengados. Esto significa que el trabajador no puede acordar no cobrar salarios ya generados. Cualquier convenio en ese sentido es nulo. Los patrones deben pagar siempre los salarios devengados, incluso en casos de terminacion conflictiva de la relacion laboral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LFT?

El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la Ley del Trabajo?

El derecho a percibir el salario es irrenunciable, al igual que los salarios devengados. Esto significa que el trabajador no puede acordar no cobrar salarios ya generados. Cualquier convenio en ese sentido es nulo. Los patrones deben pagar siempre los salarios devengados, incluso en casos de terminacion conflictiva de la relacion laboral.

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