Define el hostigamiento como el ejercicio del poder en una relacion de subordinacion real de la victima frente al agresor en el ambito laboral, expresado en conductas verbales, fisicas o ambas. Define el acoso sexual como una forma de violencia con ejercicio abusivo de poder, aun sin subordinacion.
Para efectos de esta Ley se entiende por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relacion de subordinacion real de la victima frente al agresor en el ambito laboral, que se expresa en conductas verbales, fisicas o ambas.
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinacion, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefension y de riesgo para la victima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
| Concepto | Hostigamiento | Acoso sexual |
|---|---|---|
| **Subordinacion** | Si existe | No necesariamente |
| **Relacion de poder** | Jerarquica (jefe-subordinado) | Abuso de poder sin jerarquia |
| **Conductas** | Verbales, fisicas o ambas | Violencia con abuso de poder |
| **Frecuencia** | Puede ser reiterado | Uno o varios eventos |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distincion entre hostigamiento y acoso sexual es crucial para los protocolos internos de las empresas. El hostigamiento implica una relacion jerarquica (jefe-subordinado), mientras que el acoso sexual puede ocurrir entre companeros del mismo nivel. Las empresas deben implementar politicas de prevencion, canales de denuncia confidenciales y procedimientos de investigacion. El incumplimiento puede derivar en responsabilidad patronal y en rescision justificada del agresor conforme al articulo 47.
Art. 47. Causas de rescision sin responsabilidad para el patron
Enumera las causas por las cuales el patron puede despedir justificadamente a un trabajador sin responsabilidad de pago de indemnizacion: engano, faltas de probidad, violencia, dano intencional, negligencia grave, actos inmorales, revelar secretos, mas de tres faltas injustificadas en 30 dias, entre otras.
Art. 3. Principio de no discriminacion laboral
Prohibe la discriminacion en el acceso y desarrollo del empleo por razones de origen etnico, genero, edad, discapacidad, condicion social, religion, condicion migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Art. 133. Prohibiciones a los patrones
Enumera las conductas prohibidas a los patrones: negarse a aceptar trabajadores por edad o sexo, exigir que los trabajadores compren en tienda determinada, exigir o aceptar dinero por empleo, obligar a afiliarse a sindicato, intervenir en regimen sindical, hacer propaganda politica, exigir prueba de embarazo, realizar hostigamiento o acoso sexual, entre otras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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