LFT

Artículo 4. Libertad de trabajo

Establece que no se podra impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesion, industria o comercio que le acomode, siendo licitos. El ejercicio de estos derechos solo podra vedarse por resolucion de la autoridad competente.

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Texto Legal

Articulo 4 - Libertad de Trabajo

No se podra impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesion, industria o comercio que le acomode, siendo licitos.

El ejercicio de estos derechos solo podra vedarse por resolucion de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad.

Alcance de la libertad de trabajo

- Derecho a elegir libremente la ocupacion
- Prohibicion de monopolizar trabajos o profesiones
- Solo la autoridad competente puede restringir este derecho
- Las clausulas de exclusividad laboral deben respetar este principio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La libertad de trabajo es un derecho constitucional que impide a los patrones establecer clausulas que restrinjan la posibilidad del trabajador de laborar en otra empresa tras la terminacion de la relacion laboral. Las clausulas de no competencia post-empleo son de dificil aplicacion en Mexico precisamente por este principio. Solo una autoridad competente puede limitar este derecho, nunca un acuerdo privado entre patron y trabajador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LFT?

Establece que no se podra impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesion, industria o comercio que le acomode, siendo licitos. El ejercicio de estos derechos solo podra vedarse por resolucion de la autoridad competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la Ley del Trabajo?

La libertad de trabajo es un derecho constitucional que impide a los patrones establecer clausulas que restrinjan la posibilidad del trabajador de laborar en otra empresa tras la terminacion de la relacion laboral. Las clausulas de no competencia post-empleo son de dificil aplicacion en Mexico precisamente por este principio. Solo una autoridad competente puede limitar este derecho, nunca un acuerdo privado entre patron y trabajador.

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