Establece que no se podra impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesion, industria o comercio que le acomode, siendo licitos. El ejercicio de estos derechos solo podra vedarse por resolucion de la autoridad competente.
No se podra impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesion, industria o comercio que le acomode, siendo licitos.
El ejercicio de estos derechos solo podra vedarse por resolucion de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad.
- Derecho a elegir libremente la ocupacion
- Prohibicion de monopolizar trabajos o profesiones
- Solo la autoridad competente puede restringir este derecho
- Las clausulas de exclusividad laboral deben respetar este principio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La libertad de trabajo es un derecho constitucional que impide a los patrones establecer clausulas que restrinjan la posibilidad del trabajador de laborar en otra empresa tras la terminacion de la relacion laboral. Las clausulas de no competencia post-empleo son de dificil aplicacion en Mexico precisamente por este principio. Solo una autoridad competente puede limitar este derecho, nunca un acuerdo privado entre patron y trabajador.
Art. 2. Trabajo digno o decente
Define el concepto de trabajo digno o decente como aquel en que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminacion; se tiene acceso a la seguridad social; se percibe un salario remunerador; se recibe capacitacion continua; y se cuenta con condiciones optimas de seguridad e higiene.
Art. 3. Principio de no discriminacion laboral
Prohibe la discriminacion en el acceso y desarrollo del empleo por razones de origen etnico, genero, edad, discapacidad, condicion social, religion, condicion migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Art. 5. Disposiciones nulas que limiten derechos laborales
Establece que las disposiciones que contravengan los derechos de los trabajadores no produciran efecto legal ni impediran el goce de derechos. Enumera acuerdos nulos como jornadas inhumanas, salarios no remuneradores, renuncia de derechos y plazos superiores a una semana para pago de salarios a obreros.
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