LFT

Artículo 116. Convenios de liquidacion ratificados

Los convenios celebrados entre patrones y trabajadores no seran obligatorios en lo que impliquen renuncia de derechos. Todo convenio debera ratificarse ante la autoridad laboral.

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Texto Legal

Articulo 116 - Prescripcion de Acciones para Cobrar Salarios

Las acciones de los trabajadores para cobrar salarios prescriben en un ano contado a partir del dia siguiente a la fecha en que la obligacion sea exigible.

El plazo de prescripcion no corre contra los menores trabajadores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los convenios de liquidacion que impliquen renuncia de derechos son nulos. Sin embargo, los convenios ratificados ante la autoridad laboral que no contengan renuncias si son validos. Las empresas deben ratificar todo convenio de terminacion ante el Centro de Conciliacion o el tribunal laboral para que tenga plena validez y evitar futuras demandas del trabajador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LFT?

Los convenios celebrados entre patrones y trabajadores no seran obligatorios en lo que impliquen renuncia de derechos. Todo convenio debera ratificarse ante la autoridad laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la Ley del Trabajo?

Los convenios de liquidacion que impliquen renuncia de derechos son nulos. Sin embargo, los convenios ratificados ante la autoridad laboral que no contengan renuncias si son validos. Las empresas deben ratificar todo convenio de terminacion ante el Centro de Conciliacion o el tribunal laboral para que tenga plena validez y evitar futuras demandas del trabajador.

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