Los convenios celebrados entre patrones y trabajadores no seran obligatorios en lo que impliquen renuncia de derechos. Todo convenio debera ratificarse ante la autoridad laboral.
Las acciones de los trabajadores para cobrar salarios prescriben en un ano contado a partir del dia siguiente a la fecha en que la obligacion sea exigible.
El plazo de prescripcion no corre contra los menores trabajadores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los convenios de liquidacion que impliquen renuncia de derechos son nulos. Sin embargo, los convenios ratificados ante la autoridad laboral que no contengan renuncias si son validos. Las empresas deben ratificar todo convenio de terminacion ante el Centro de Conciliacion o el tribunal laboral para que tenga plena validez y evitar futuras demandas del trabajador.
Art. 82. Concepto de salario
Define el salario como la retribucion que debe pagar el patron al trabajador por su trabajo. Puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comision, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Art. 98. Proteccion e irrenunciabilidad del salario
Establece que los trabajadores dispondran libremente de sus salarios y que cualquier disposicion o medida que desvirtue este derecho sera nula. El derecho a percibir el salario es irrenunciable y no puede ser objeto de cesion, compensacion ni descuento no autorizado.
Art. 110. Descuentos permitidos al salario de los trabajadores
Enumera taxativamente los unicos descuentos que el patron puede realizar al salario del trabajador: deudas con el patron (con limites), renta de habitacion, cuotas sindicales, pensiones alimenticias, cuotas INFONAVIT, pagos FONACOT y cajas de ahorro.
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