Los patrones que incumplan con las aportaciones al INFONAVIT seran sancionados conforme a la ley.
Se reputa utilidad social y de beneficio colectivo la obligacion del patron de aportar al Fondo Nacional de la Vivienda.
El patron que incumpla con esta obligacion sera sancionado conforme a la Ley del INFONAVIT y a esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El patron tiene la obligacion de inscribir a todos sus trabajadores ante el INFONAVIT y retener de su salario los descuentos correspondientes a creditos de vivienda. El incumplimiento en la inscripcion genera responsabilidad directa por los creditos no otorgados. Las empresas deben inscribir a los trabajadores desde el primer dia de la relacion laboral.
Art. 136. Derecho a habitacion para trabajadores
Toda empresa esta obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones comodas e higienicas. Para cumplir esta obligacion, las empresas realizan aportaciones al INFONAVIT.
Art. 141. Aportaciones patronales al INFONAVIT
Las aportaciones al fondo de vivienda son gastos de prevision social equivalentes al 5% del salario de los trabajadores.
Art. 145. Creditos del INFONAVIT
Los creditos que se otorguen a los trabajadores tendran como limite el equivalente a cierto numero de veces el salario minimo general vigente.
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Art. 143. Representantes de trabajadores en organismos de vivienda
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Art. 145. Creditos del INFONAVIT
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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