LFT

Artículo 144. Obligacion patronal ante INFONAVIT

Los patrones que incumplan con las aportaciones al INFONAVIT seran sancionados conforme a la ley.

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Texto Legal

Articulo 144 - Cumplimiento de Obligaciones

Se reputa utilidad social y de beneficio colectivo la obligacion del patron de aportar al Fondo Nacional de la Vivienda.

El patron que incumpla con esta obligacion sera sancionado conforme a la Ley del INFONAVIT y a esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El patron tiene la obligacion de inscribir a todos sus trabajadores ante el INFONAVIT y retener de su salario los descuentos correspondientes a creditos de vivienda. El incumplimiento en la inscripcion genera responsabilidad directa por los creditos no otorgados. Las empresas deben inscribir a los trabajadores desde el primer dia de la relacion laboral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LFT?

Los patrones que incumplan con las aportaciones al INFONAVIT seran sancionados conforme a la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la Ley del Trabajo?

El patron tiene la obligacion de inscribir a todos sus trabajadores ante el INFONAVIT y retener de su salario los descuentos correspondientes a creditos de vivienda. El incumplimiento en la inscripcion genera responsabilidad directa por los creditos no otorgados. Las empresas deben inscribir a los trabajadores desde el primer dia de la relacion laboral.

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