Si el trabajador no reanuda sus labores dentro del plazo correspondiente, el patron queda liberado de la obligacion de reinstalarlo.
El trabajador debera regresar a su trabajo:
I. En la enfermedad contagiosa, al dia siguiente de terminada la causa
II. En las demas causas, dentro de los quince dias siguientes a la terminacion de la causa de suspension
Si el trabajador no reanuda dentro de estos plazos, el patron no estara obligado a reponerlo en el trabajo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La liberacion del patron de reinstalar al trabajador que no reanuda labores opera de forma automatica, pero se recomienda documentar el incumplimiento mediante notificacion formal. El patron debe poder demostrar que notifico al trabajador sobre la posibilidad de reincorporarse y que este no lo hizo dentro del plazo legal. Esta documentacion es esencial en caso de una demanda posterior.
Art. 42. Causas de suspension temporal de la relacion de trabajo
Enumera las causas de suspension temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador ni el patron: enfermedad contagiosa, incapacidad temporal, prision preventiva, arresto, cumplimiento de servicios oficiales, entre otras.
Art. 43. Reanudacion tras suspension
El trabajador debera regresar a su trabajo dentro de los plazos establecidos al cesar la causa de suspension. El patron debera reincorporarlo en los terminos que fija la ley.
Art. 44. Aviso de reanudacion al patron
Cuando la causa de la suspension sea la enfermedad contagiosa o incapacidad del trabajador, este debera regresar dentro del mes siguiente a la fecha en que termine la causa de suspension.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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