LFT

Artículo 45. Terminacion si no reanuda

Si el trabajador no reanuda sus labores dentro del plazo correspondiente, el patron queda liberado de la obligacion de reinstalarlo.

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Texto Legal

Articulo 45 - Efectos de la No Reanudacion

El trabajador debera regresar a su trabajo:

I. En la enfermedad contagiosa, al dia siguiente de terminada la causa

II. En las demas causas, dentro de los quince dias siguientes a la terminacion de la causa de suspension

Si el trabajador no reanuda dentro de estos plazos, el patron no estara obligado a reponerlo en el trabajo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La liberacion del patron de reinstalar al trabajador que no reanuda labores opera de forma automatica, pero se recomienda documentar el incumplimiento mediante notificacion formal. El patron debe poder demostrar que notifico al trabajador sobre la posibilidad de reincorporarse y que este no lo hizo dentro del plazo legal. Esta documentacion es esencial en caso de una demanda posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LFT?

Si el trabajador no reanuda sus labores dentro del plazo correspondiente, el patron queda liberado de la obligacion de reinstalarlo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la Ley del Trabajo?

La liberacion del patron de reinstalar al trabajador que no reanuda labores opera de forma automatica, pero se recomienda documentar el incumplimiento mediante notificacion formal. El patron debe poder demostrar que notifico al trabajador sobre la posibilidad de reincorporarse y que este no lo hizo dentro del plazo legal. Esta documentacion es esencial en caso de una demanda posterior.

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