LFT

Artículo 40. Obligacion del trabajador de comunicar su profesion

Los trabajadores estan obligados a prestar sus servicios atendiendo a las circunstancias del caso y haciendo del conocimiento del patron las limitaciones que les impidan cumplir con las condiciones pactadas.

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Texto Legal

Articulo 40 - Sustitucion Temporal de Trabajadores

Los trabajadores estan obligados a desempenar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condicion y que sea del mismo genero de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los trabajadores tienen la obligacion de informar al patron sobre limitaciones que les impidan cumplir con las condiciones pactadas. En la practica, esto incluye informar sobre restricciones medicas, incompatibilidades o falta de habilitaciones necesarias. El ocultamiento de estas limitaciones puede constituir causa de rescision conforme al articulo 47 si se demuestra que hubo engano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LFT?

Los trabajadores estan obligados a prestar sus servicios atendiendo a las circunstancias del caso y haciendo del conocimiento del patron las limitaciones que les impidan cumplir con las condiciones pactadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la Ley del Trabajo?

Los trabajadores tienen la obligacion de informar al patron sobre limitaciones que les impidan cumplir con las condiciones pactadas. En la practica, esto incluye informar sobre restricciones medicas, incompatibilidades o falta de habilitaciones necesarias. El ocultamiento de estas limitaciones puede constituir causa de rescision conforme al articulo 47 si se demuestra que hubo engano.

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