Establece que la sustitucion de patron no afectara las relaciones de trabajo de la empresa. El patron sustituto sera solidariamente responsable con el anterior por obligaciones laborales hasta por seis meses.
La sustitucion de patron no afectara las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.
El patron sustituto sera solidariamente responsable con el nuevo por todas las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitucion, hasta por el termino de seis meses.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| **Relaciones de trabajo** | No se afectan, continuan vigentes |
| **Antiguedad** | Se conserva integramente |
| **Condiciones** | Deben mantenerse iguales o superiores |
| **Responsabilidad solidaria** | 6 meses desde la sustitucion |
| **Notificacion** | Debe notificarse a los trabajadores |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La sustitucion patronal es un evento que no afecta la continuidad de las relaciones laborales. El patron sustituto asume todas las obligaciones y el sustituido mantiene responsabilidad solidaria durante seis meses. En procesos de fusion, adquisicion o venta de empresas, es fundamental notificar a los trabajadores y garantizar la continuidad de sus derechos, incluyendo antiguedad y prestaciones acumuladas.
Art. 20. Concepto de relacion de trabajo
Define la relacion de trabajo como la prestacion de un servicio personal subordinado a cambio de un salario. Establece que el contrato individual de trabajo es el acuerdo por el cual una persona se obliga a prestar un servicio subordinado.
Art. 10. Definicion de patron
Define al patron como la persona fisica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Cuando el trabajador utilice los servicios de otros trabajadores, el patron de aquel lo sera tambien de estos.
Art. 33. Nulidad de la renuncia de derechos laborales
Establece que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, indemnizaciones y demas prestaciones que deriven de los servicios prestados. Todo convenio o liquidacion debe ser ratificado ante el Tribunal o el Centro de Conciliacion para ser valido.
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Art. 40. Obligacion del trabajador de comunicar su profesion
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Art. 43. Reanudacion tras suspension
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