LFT

Artículo 151. Descuento por renta de habitacion

La renta que paguen los trabajadores por las habitaciones que les proporcione el patron no podra exceder del quince por ciento del salario.

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Texto Legal

Articulo 151 - Limite de Renta

Cuando la habitacion se da en arrendamiento a los trabajadores, el descuento por renta no podra exceder del quince por ciento del salario.

En zonas con menor indice de desarrollo, el limite se reduce al diez por ciento del salario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La renta de habitacion proporcionada por el patron no puede exceder el 15% del salario del trabajador. Este tope protege al trabajador de cobros excesivos. Las empresas deben verificar que los descuentos por renta se mantengan dentro de este limite y documentar el acuerdo de arrendamiento con el trabajador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LFT?

La renta que paguen los trabajadores por las habitaciones que les proporcione el patron no podra exceder del quince por ciento del salario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la Ley del Trabajo?

La renta de habitacion proporcionada por el patron no puede exceder el 15% del salario del trabajador. Este tope protege al trabajador de cobros excesivos. Las empresas deben verificar que los descuentos por renta se mantengan dentro de este limite y documentar el acuerdo de arrendamiento con el trabajador.

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