La renta que paguen los trabajadores por las habitaciones que les proporcione el patron no podra exceder del quince por ciento del salario.
Cuando la habitacion se da en arrendamiento a los trabajadores, el descuento por renta no podra exceder del quince por ciento del salario.
En zonas con menor indice de desarrollo, el limite se reduce al diez por ciento del salario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La renta de habitacion proporcionada por el patron no puede exceder el 15% del salario del trabajador. Este tope protege al trabajador de cobros excesivos. Las empresas deben verificar que los descuentos por renta se mantengan dentro de este limite y documentar el acuerdo de arrendamiento con el trabajador.
Art. 110. Descuentos permitidos al salario de los trabajadores
Enumera taxativamente los unicos descuentos que el patron puede realizar al salario del trabajador: deudas con el patron (con limites), renta de habitacion, cuotas sindicales, pensiones alimenticias, cuotas INFONAVIT, pagos FONACOT y cajas de ahorro.
Art. 136. Derecho a habitacion para trabajadores
Toda empresa esta obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones comodas e higienicas. Para cumplir esta obligacion, las empresas realizan aportaciones al INFONAVIT.
Art. 150. Valor de habitacion como salario
Cuando la habitacion se proporcione gratuitamente, se estimara como beneficio el equivalente al 25% del salario del trabajador.
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Art. 150. Valor de habitacion como salario
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Art. 152. Créditos de vivienda no afectan relacion laboral
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