LFT

Artículo 153-T. Programas de capacitacion consensuados

Los planes de capacitacion deberan elaborarse de comun acuerdo entre patron y trabajadores.

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Texto Legal

Articulo 153-T - Programas de capacitacion consensuados

Se elaboraran de forma consensuada entre las partes.

Este articulo forma parte del marco regulatorio de la capacitacion y adiestramiento de los trabajadores, establecido en el Capitulo III Bis del Titulo IV de la LFT.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los planes de capacitacion deben elaborarse de comun acuerdo entre patron y trabajadores a traves de la Comision Mixta. Este requisito de consenso garantiza que la capacitacion responda a necesidades reales. Las empresas que imponen unilateralmente los programas de capacitacion pueden enfrentar objeciones sindicales y dificultades de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153-T del LFT?

Los planes de capacitacion deberan elaborarse de comun acuerdo entre patron y trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153-T de la Ley del Trabajo?

Los planes de capacitacion deben elaborarse de comun acuerdo entre patron y trabajadores a traves de la Comision Mixta. Este requisito de consenso garantiza que la capacitacion responda a necesidades reales. Las empresas que imponen unilateralmente los programas de capacitacion pueden enfrentar objeciones sindicales y dificultades de cumplimiento.

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