Los planes de capacitacion deberan elaborarse de comun acuerdo entre patron y trabajadores.
Se elaboraran de forma consensuada entre las partes.
Este articulo forma parte del marco regulatorio de la capacitacion y adiestramiento de los trabajadores, establecido en el Capitulo III Bis del Titulo IV de la LFT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los planes de capacitacion deben elaborarse de comun acuerdo entre patron y trabajadores a traves de la Comision Mixta. Este requisito de consenso garantiza que la capacitacion responda a necesidades reales. Las empresas que imponen unilateralmente los programas de capacitacion pueden enfrentar objeciones sindicales y dificultades de cumplimiento.
Art. 132. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones principales de los patrones: pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas de trabajo, mantener lugares de trabajo seguros e higienicos, expedir constancias de trabajo, inscribir a trabajadores en IMSS e INFONAVIT, capacitar, entre otras.
Art. 153-A. Derecho a capacitacion y adiestramiento
Los patrones tienen la obligacion de proporcionar a todos los trabajadores capacitacion o adiestramiento en su trabajo para elevar su nivel de vida, competencia laboral y productividad.
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