Cuando el patron proporcione habitacion a los trabajadores en arrendamiento, la renta no podra exceder del medio por ciento mensual del valor catastral.
Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podra exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca, y se observaran las normas de la ley de la materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La renta que el patron cobre por habitaciones proporcionadas al trabajador no puede exceder el medio por ciento mensual del valor catastral. Esta limitacion busca evitar que el patron obtenga beneficio economico de una obligacion legal. Las empresas que proporcionen vivienda deben verificar que la renta cobrada se ajuste a estos limites para evitar reclamaciones.
Art. 110. Descuentos permitidos al salario de los trabajadores
Enumera taxativamente los unicos descuentos que el patron puede realizar al salario del trabajador: deudas con el patron (con limites), renta de habitacion, cuotas sindicales, pensiones alimenticias, cuotas INFONAVIT, pagos FONACOT y cajas de ahorro.
Art. 136. Derecho a habitacion para trabajadores
Toda empresa esta obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones comodas e higienicas. Para cumplir esta obligacion, las empresas realizan aportaciones al INFONAVIT.
Art. 150. Valor de habitacion como salario
Cuando la habitacion se proporcione gratuitamente, se estimara como beneficio el equivalente al 25% del salario del trabajador.
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Art. 150. Valor de habitacion como salario
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