LFT

Artículo 149. Habitaciones arrendadas

Cuando el patron proporcione habitacion a los trabajadores en arrendamiento, la renta no podra exceder del medio por ciento mensual del valor catastral.

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Texto Legal

Articulo 149 - Renta de Habitacion

Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podra exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca, y se observaran las normas de la ley de la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La renta que el patron cobre por habitaciones proporcionadas al trabajador no puede exceder el medio por ciento mensual del valor catastral. Esta limitacion busca evitar que el patron obtenga beneficio economico de una obligacion legal. Las empresas que proporcionen vivienda deben verificar que la renta cobrada se ajuste a estos limites para evitar reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LFT?

Cuando el patron proporcione habitacion a los trabajadores en arrendamiento, la renta no podra exceder del medio por ciento mensual del valor catastral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la Ley del Trabajo?

La renta que el patron cobre por habitaciones proporcionadas al trabajador no puede exceder el medio por ciento mensual del valor catastral. Esta limitacion busca evitar que el patron obtenga beneficio economico de una obligacion legal. Las empresas que proporcionen vivienda deben verificar que la renta cobrada se ajuste a estos limites para evitar reclamaciones.

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