La Comision Nacional para la Participacion de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se integrara con representantes de los trabajadores, patrones y gobierno.
La Comision Nacional determinara el porcentaje de participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
La Comision se integra de forma tripartita:
- Representantes de los trabajadores
- Representantes de los patrones
- Representantes del gobierno
El porcentaje vigente es del 10% de la renta gravable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Comision Nacional para PTU, integrada de forma tripartita, establece el porcentaje de utilidades a repartir. Actualmente el porcentaje es del 10% de la utilidad fiscal. Las empresas deben estar atentas a posibles modificaciones de este porcentaje y presupuestar adecuadamente la PTU como un costo laboral recurrente que se paga dentro de los 60 dias posteriores a la declaracion anual.
Art. 117. Derecho a la participacion en las utilidades (PTU)
Establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, conforme al porcentaje que determine la Comision Nacional para la Participacion de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (10%).
Art. 120. Porcentaje de PTU: 10% de la renta gravable
Establece que el porcentaje de participacion de los trabajadores en las utilidades es del 10% sobre la renta gravable, la cual se determina conforme a las normas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Art. 121. Procedimiento para el reparto de PTU
Establece el procedimiento que deben seguir las empresas para determinar y repartir la participacion de los trabajadores en las utilidades. El patron debe entregar a los trabajadores copia de la declaracion anual dentro de los 10 dias habiles siguientes a su presentacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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