LFT

Artículo 119. Comision para PTU

La Comision Nacional para la Participacion de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se integrara con representantes de los trabajadores, patrones y gobierno.

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Texto Legal

Articulo 119 - Comision Nacional de PTU

La Comision Nacional determinara el porcentaje de participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Estructura

La Comision se integra de forma tripartita:
- Representantes de los trabajadores
- Representantes de los patrones
- Representantes del gobierno

El porcentaje vigente es del 10% de la renta gravable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Comision Nacional para PTU, integrada de forma tripartita, establece el porcentaje de utilidades a repartir. Actualmente el porcentaje es del 10% de la utilidad fiscal. Las empresas deben estar atentas a posibles modificaciones de este porcentaje y presupuestar adecuadamente la PTU como un costo laboral recurrente que se paga dentro de los 60 dias posteriores a la declaracion anual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LFT?

La Comision Nacional para la Participacion de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se integrara con representantes de los trabajadores, patrones y gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la Ley del Trabajo?

La Comision Nacional para PTU, integrada de forma tripartita, establece el porcentaje de utilidades a repartir. Actualmente el porcentaje es del 10% de la utilidad fiscal. Las empresas deben estar atentas a posibles modificaciones de este porcentaje y presupuestar adecuadamente la PTU como un costo laboral recurrente que se paga dentro de los 60 dias posteriores a la declaracion anual.

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