Los organismos certificadores seran acreditados conforme a las disposiciones vigentes.
Los certificadores deberan cumplir con los requisitos de acreditacion.
Este articulo forma parte del marco regulatorio de la capacitacion y adiestramiento de los trabajadores, establecido en el Capitulo III Bis del Titulo IV de la LFT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los organismos certificadores de competencias laborales deben estar acreditados conforme a las disposiciones vigentes. Las empresas que busquen certificar las competencias de sus trabajadores deben utilizar organismos acreditados para que las certificaciones tengan validez oficial. La certificacion de competencias agrega valor al perfil profesional del trabajador.
Art. 132. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones principales de los patrones: pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas de trabajo, mantener lugares de trabajo seguros e higienicos, expedir constancias de trabajo, inscribir a trabajadores en IMSS e INFONAVIT, capacitar, entre otras.
Art. 153-A. Derecho a capacitacion y adiestramiento
Los patrones tienen la obligacion de proporcionar a todos los trabajadores capacitacion o adiestramiento en su trabajo para elevar su nivel de vida, competencia laboral y productividad.
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