LGRA

LEY General de Responsabilidades Administrativas

La Ley General de Responsabilidades Administrativas regula las responsabilidades de los servidores publicos en el ejercicio de sus funciones, estableciendo un marco normativo para prevenir, investigar y sancionar conductas irregulares. Esta ley aplica a todos los sujetos obligados, incluyendo a servidores publicos, particulares que desempeñen funciones publicas y aquellos que reciban recursos publicos. Los temas principales que cubre incluyen la declaracion de situacion patrimonial, la prevencion de conflictos de interes, y la imposicion de sanciones por faltas administrativas. Su importancia practica radica en que proporciona herramientas legales para abogados y contadores en la asesoría de entidades publicas y privadas, así como para ciudadanos que buscan transparencia y rendición de cuentas en el manejo de recursos públicos.

Publicado: 18 de julio de 2016|Última reforma: 15 de diciembre de 2025| PDF oficial

Estructura

235 artículos totales · 94 artículos clave analizados

Artículos (235)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece las competencias entre los órdenes de gobierno para regular las responsabilidades de los Servidores Públicos. También define las sanciones aplicables y los procedimientos necesarios para su aplicación.

responsabilidades administrativasservidores publicossanciones
Art.
2

Artículo 2. Objetivos de la Ley

El artículo detalla los objetivos de la Ley, incluyendo la regulación de faltas administrativas y la creación de políticas de ética pública. También establece las sanciones y procedimientos para su aplicación.

faltas administrativasetica publicasanciones
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'Autoridad investigadora' y 'Conflicto de Interés'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta aplicación de la Ley.

definicionesautoridad investigadoraconflicto de interes
Art.
4

Artículo 4. Sujeto de la Ley

El artículo establece quiénes son considerados sujetos de la Ley, incluyendo a los Servidores Públicos y particulares vinculados con faltas administrativas. Esto delimita el alcance de la Ley.

sujetos de la leyservidores publicosparticulares
Art.
5

Artículo 5. Exclusiones de Servidores Públicos

Este artículo especifica quiénes no son considerados Servidores Públicos, como los consejeros independientes en ciertas entidades. Esto es relevante para entender las responsabilidades y limitaciones de estos roles.

exclusionesservidores publicosconsejeros independientes
Art.
6

Artículo 6. Condiciones de Funcionamiento

Los entes públicos deben crear condiciones que permitan el adecuado funcionamiento del Estado y la actuación ética de los Servidores Públicos. Esto incluye el respeto a los derechos humanos.

funcionamientoeticaderechos humanos
Art.
7

Artículo 7. Principios de los Servidores Públicos

Las Personas Servidoras Públicas deben observar principios como legalidad, honradez y rendición de cuentas en su desempeño. Este artículo establece directrices para su actuación.

principiosservidores publicosrendicion de cuentas
Art.
8

Artículo 8. Coordinación de Autoridades

Las autoridades federales y estatales deben colaborar para cumplir con los objetivos de la Ley. Se establece un marco de coordinación para el Sistema Nacional Anticorrupción.

coordinacionautoridadesanticorrupcion
Art.
9

Artículo 9. Autoridades Competentes

El artículo enumera las autoridades que tienen la facultad de aplicar la Ley, incluyendo Secretarías y Tribunales. Esto es fundamental para entender quiénes tienen el poder de sancionar.

autoridades competentessancionessecretarias
Art.
10

Artículo 10. Investigación de Faltas Administrativas

Las Secretarías y Órganos internos de control son responsables de investigar y calificar faltas administrativas. Este artículo detalla sus competencias en la materia.

investigacionfaltas administrativassecretarias
Art.
11

Artículo 11. Competencias de la Auditoría Superior

La Auditoría Superior y entidades de fiscalización son competentes para investigar faltas administrativas graves. Este artículo establece su rol en la supervisión del cumplimiento de la Ley.

auditoria superiorfaltas gravesfiscalizacion
Art.
12

Artículo 12. Sanciones por Faltas Administrativas

Los Tribunales están facultados para imponer sanciones por faltas administrativas graves. Este artículo detalla el procedimiento para la imposición de dichas sanciones.

sancionestribunalesfaltas administrativas
Art.
13

Artículo 13. Procedimientos por Faltas Combinadas

Cuando se cometen faltas administrativas graves y no graves, se deben substanciar los procedimientos de manera adecuada. Este artículo establece cómo se deben manejar estas situaciones.

faltas combinadasprocedimientossanciones
Art.
14

Artículo 14. Desarrollo de Procedimientos Autónomos

Los procedimientos por faltas administrativas se desarrollarán de forma autónoma según su naturaleza. Este artículo previene la doble sanción por la misma conducta.

procedimientos autonomossancionesfaltas administrativas
Art.
15

Artículo 15. Prevención de Faltas Administrativas

Las Secretarías y Órganos internos de control pueden implementar acciones para prevenir faltas administrativas. Este artículo enfatiza la importancia de la prevención en la administración pública.

prevencionfaltas administrativasacciones
Art.
16

Artículo 16. Código de ética y conducta

Las Personas Servidoras Públicas deben observar el código de ética y conducta emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control. Estos códigos deben ser conocidos y publicitados para asegurar una conducta digna y orientada a las necesidades de la sociedad.

eticaconductaservidores publicos
Art.
17

Artículo 17. Evaluación de acciones anuales

Los Órganos internos de control deben evaluar anualmente las acciones implementadas y proponer modificaciones necesarias, informando a la Secretaría correspondiente. Esta evaluación es clave para el fortalecimiento del control interno.

evaluacioncontrol internotransparencia
Art.
18

Artículo 18. Valoración de recomendaciones

Los Órganos internos de control deben considerar las recomendaciones del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para fortalecer su desempeño y prevenir faltas administrativas. La comunicación de avances es esencial.

recomendacionesfortalecimientoprevencion
Art.
19

Artículo 19. Mecanismos de coordinación

Los entes públicos deben implementar mecanismos de coordinación según lo determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción e informar sobre sus avances a través de sus Órganos internos de control.

coordinacionentes publicosanticorrupcion
Art.
20

Artículo 20. Selección de integrantes de control

La selección de integrantes de los Órganos internos de control debe garantizar igualdad de oportunidades y profesionalización basada en el mérito. Procedimientos transparentes son esenciales para atraer a los mejores candidatos.

seleccionoportunidadesprofesionalizacion
Art.
21

Artículo 21. Convenios de colaboración

Las Secretarías pueden firmar convenios con personas físicas o morales para establecer mecanismos de autorregulación y fomentar una cultura de ética y buenas prácticas en contrataciones públicas.

convenioscolaboracionautorregulacion
Art.
22

Artículo 22. Mejores prácticas internacionales

En el diseño de mecanismos de autorregulación, se deben considerar las mejores prácticas internacionales sobre ética y controles internos, incluyendo medidas para prevenir conductas irregulares.

practicas internacionaleseticacontroles internos
Art.
23

Artículo 23. Participación de la sociedad

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción debe establecer mecanismos para promover la participación de la sociedad en la generación de políticas públicas contra faltas administrativas.

participacionsociedadpoliticas publicas
Art.
24

Artículo 24. Sanciones a personas morales

Las personas morales serán sancionadas por faltas administrativas graves cometidas por personas físicas que actúen en su nombre, buscando beneficios para la entidad moral.

sancionespersonas moralesfaltas administrativas
Art.
25

Artículo 25. Política de integridad

Se valorará la existencia de una política de integridad en las personas morales, que incluya manuales, códigos de conducta y sistemas de denuncia, entre otros elementos clave.

politica de integridadsistemas de denunciacodigo de conducta
Art.
26

Artículo 26. Sistema de evolución patrimonial

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción llevará un sistema de evolución patrimonial y declaración de intereses a través de una plataforma digital nacional, conforme a la ley.

sistema patrimonialdeclaracion de interesesplataforma digital
Art.
27

Artículo 27. Almacenamiento de información

La información del sistema de evolución patrimonial se almacenará en la plataforma digital nacional, incluyendo datos de Servidores Públicos y sanciones firmes por faltas graves.

almacenamientoinformacionsanciones
Art.
28

Artículo 28. Uso de información patrimonial

La información sobre declaraciones patrimoniales y de intereses puede ser solicitada por autoridades judiciales y el Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones.

uso de informacionautoridades judicialesdeclaraciones patrimoniales
Art.
29

Artículo 29. Declaraciones públicas

Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas, salvo aquellos rubros que puedan afectar la vida privada. El Comité Coordinador emitirá formatos para garantizar la protección de datos.

declaraciones publicasvida privadaproteccion de datos
Art.
30

Artículo 30. Verificación de declaraciones

Las Secretarías y Órganos internos de control deben realizar verificaciones aleatorias de las declaraciones patrimoniales y, en caso de anomalías, iniciar investigaciones correspondientes.

verificaciondeclaracionesinvestigaciones
Art.
31

Artículo 31. Responsabilidad de las Secretarías

Las Secretarías y Órganos internos de control son responsables de inscribir y actualizar la información de los Declarantes en el sistema de evolución patrimonial. También deben verificar conflictos de interés y pueden firmar convenios para acceder a datos relevantes.

declaracion patrimonialconflicto de interesresponsabilidad administrativa
Art.
32

Artículo 32. Obligación de presentación de declaraciones

Todos los Servidores Públicos deben presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como su declaración fiscal anual. Esto se realiza bajo protesta de decir verdad ante las autoridades correspondientes.

declaracion patrimonialservidores publicosdeclaracion fiscal
Art.
33

Artículo 33. Plazos para declaraciones patrimoniales

Se establecen plazos específicos para la presentación de declaraciones de situación patrimonial, incluyendo inicial, modificación y conclusión del encargo. El incumplimiento puede resultar en investigaciones por faltas administrativas.

plazosdeclaracion patrimonialsanciones
Art.
34

Artículo 34. Medios electrónicos para declaraciones

Las declaraciones de situación patrimonial deben presentarse electrónicamente, aunque se permiten formatos impresos en municipios sin tecnología adecuada. Las Secretarías son responsables de certificar los medios de identificación electrónica.

medios electronicosdeclaracion patrimonialtecnologia
Art.
35

Artículo 35. Contenido de las declaraciones patrimoniales

Las declaraciones iniciales y de conclusión deben incluir bienes inmuebles, mientras que las de modificación solo reflejarán cambios en el patrimonio. Es importante especificar el medio de adquisición.

contenido de declaracionesbienes inmueblesmodificacion patrimonial
Art.
36

Artículo 36. Investigaciones sobre evolución patrimonial

Las Secretarías y Órganos internos de control pueden realizar investigaciones para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes. Esto es parte de su responsabilidad de supervisión.

investigacionesevolucion patrimonialsupervision
Art.
37

Artículo 37. Justificación de incrementos patrimoniales

Si un Declarante muestra un incremento patrimonial inexplicable, deberá aclarar su origen. La falta de justificación puede llevar a denuncias ante el Ministerio Público.

incremento patrimonialjustificaciondenuncias
Art.
38

Artículo 38. Obligación de proporcionar información

Los Declarantes deben proporcionar información necesaria para verificar su situación patrimonial, incluyendo la de sus familiares directos. Solo ciertos funcionarios pueden solicitar información fiscal.

informacion patrimonialfamiliaresverificacion
Art.
39

Artículo 39. Bienes de familiares en declaraciones

Los bienes adquiridos por cónyuges o dependientes económicos deben ser considerados en las declaraciones patrimoniales, salvo que se demuestre que fueron obtenidos de manera independiente.

bienes familiaresdeclaracion patrimonialdependientes
Art.
40

Artículo 40. Recepción de bienes por Servidores Públicos

Los Servidores Públicos deben informar sobre la recepción de bienes gratuitos y ponerlos a disposición de las autoridades competentes. Esto es esencial para evitar conflictos de interés.

recepcion de bienesconflicto de interestransparencia
Art.
41

Artículo 41. Denuncias por incremento patrimonial

Las Secretarías y Órganos internos de control pueden denunciar al Ministerio Público si un Declarante no justifica un incremento patrimonial desproporcionado. Esto es parte de su función de supervisión.

denunciasincremento patrimonialsupervision
Art.
42

Artículo 42. Coadyuvancia en denuncias penales

Las autoridades investigadoras que formulen denuncias ante el Ministerio Público serán coadyuvantes en el procedimiento penal. Esto refuerza la importancia de la colaboración entre entidades.

denuncias penalescoadyuvanciacolaboracion
Art.
43

Artículo 43. Registro de Servidores Públicos en contrataciones

La Plataforma digital nacional incluirá información sobre los Servidores Públicos que participan en contrataciones públicas, actualizándose quincenalmente. Esto promueve la transparencia en los procesos de contratación.

plataforma digitalcontrataciones publicastransparencia
Art.
44

Artículo 44. Protocolo de actuación en contrataciones

El Comité Coordinador expedirá un protocolo de actuación que los Servidores Públicos deberán seguir en contrataciones. Esto incluye la declaración de posibles conflictos de interés.

protocolo de actuacioncontratacionesconflictos de interes
Art.
45

Artículo 45. Supervisión de procedimientos de contratación

Las Secretarías y Órganos internos de control deben supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública, garantizando que se realicen conforme a la ley. Esto incluye la verificación de anomalías.

supervisioncontrataciones publicasverificacion
Art.
46

Artículo 46. Declaracion de intereses

Todos los Servidores Públicos obligados a presentar declaración patrimonial deben también presentar declaración de intereses. Las Secretarías y Órganos internos de control asegurarán su integración al sistema correspondiente.

declaracion de interesesservidores publicosobligaciones
Art.
47

Artículo 47. Conflicto de interes

La declaración de intereses busca identificar y delimitar los intereses de un servidor público que puedan entrar en conflicto con su función. Esto es esencial para mantener la transparencia y la ética en el servicio público.

conflicto de interesestransparenciaservidores publicos
Art.
48

Artículo 48. Normas para declaracion de intereses

El Comité Coordinador expedirá normas y formatos para la presentación de la declaración de intereses. Los plazos y procedimientos establecidos en la ley serán aplicables para su cumplimiento.

normasdeclaracion de interesescomite coordinador
Art.
49

Artículo 49. Faltas administrativas no graves

Se definen las faltas administrativas no graves que pueden cometer los servidores públicos, incluyendo incumplimientos en sus funciones y obligaciones. Estas faltas son sancionadas de acuerdo a la ley.

faltas administrativasservidores publicossanciones
Art.
50

Artículo 50. Daños culposos a la Hacienda Pública

Los daños causados culposamente por servidores públicos a la Hacienda Pública se consideran faltas no graves. Se establece un plazo para el reintegro de recursos recibidos sin derecho.

hacienda publicafaltas administrativasreintegro
Art.
51

Artículo 51. Faltas administrativas graves

Se describen las conductas que constituyen faltas administrativas graves, las cuales deben ser evitadas por los servidores públicos. Estas faltas tienen consecuencias severas.

faltas gravesservidores publicosconsecuencias
Art.
52

Artículo 52. Cohecho

El cohecho se define como la obtención de beneficios indebidos por parte de servidores públicos a través de actos u omisiones. Esta conducta es severamente sancionada.

cohechocorrupcionservidores publicos
Art.
53

Artículo 53. Peculado

El peculado se refiere a la apropiación indebida de recursos públicos por parte de servidores públicos. Esta falta es considerada grave y tiene consecuencias legales severas.

peculadorecursos publicosservidores publicos
Art.
54

Artículo 54. Desvio de recursos publicos

El desvío de recursos públicos se considera una falta grave y se sanciona severamente. Se establecen criterios para identificar y sancionar esta conducta.

desviorecursos publicosfaltas graves
Art.
55

Artículo 55. Utilizacion indebida de informacion

La utilización indebida de información privilegiada por servidores públicos es una falta grave. Esta conducta puede llevar a sanciones severas y debe ser evitada.

informacion privilegiadafaltas gravesservidores publicos
Art.
56

Artículo 56. Informacion privilegiada

Se define la información privilegiada y se establecen restricciones para su uso por parte de servidores públicos. Estas restricciones se aplican incluso después de dejar el cargo.

informacion privilegiadaservidores publicosrestricciones
Art.
57

Artículo 57. Abuso de funciones

El abuso de funciones se refiere al uso indebido de atribuciones por parte de servidores públicos para obtener beneficios personales. Esta conducta es sancionada severamente.

abuso de funcionesservidores publicossanciones
Art.
58

Artículo 58. Actuacion bajo conflicto de interes

Los servidores públicos deben abstenerse de intervenir en asuntos donde tengan un conflicto de interés. La comunicación y transparencia son esenciales en estos casos.

conflicto de interesservidores publicostransparencia
Art.
59

Artículo 59. Contratacion indebida

La contratación indebida se refiere a la selección de personas inhabilitadas para ocupar cargos públicos. Esta falta es sancionada severamente.

contratacion indebidaservidores publicossanciones
Art.
60

Artículo 60. Enriquecimiento oculto

El enriquecimiento oculto se refiere a la falta de veracidad en las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos. Esta conducta es considerada grave y sancionada.

enriquecimiento ocultodeclaraciones patrimonialesservidores publicos
Art.
60 Bis

Artículo 60 Bis. Simulacion de acto juridico

El servidor publico que use una personalidad juridica distinta para obtener recursos publicos en beneficio propio o de familiares comete simulacion de acto juridico. Esta falta se sanciona con inhabilitacion de cinco a diez años.

simulacionfaltas administrativasinhabilitacion
Art.
61

Artículo 61. Tráfico de influencias

El servidor publico que use su posicion para inducir a otro a realizar u omitir actos de su competencia comete tráfico de influencias. Esto busca prevenir abusos en el ejercicio del poder público.

trafico de influenciasabuso de poderfaltas administrativas
Art.
62

Artículo 62. Encubrimiento de faltas

El servidor publico que oculte actos u omisiones que constituyan faltas administrativas incurre en encubrimiento. Este comportamiento es sancionado para asegurar la transparencia en la administración pública.

encubrimientofaltas administrativastransparencia
Art.
63

Artículo 63. Desacato a autoridades

El servidor publico que proporcione información falsa o retrase la entrega de información a autoridades competentes comete desacato. Este artículo busca garantizar la colaboración con las autoridades fiscalizadoras.

desacatofaltas administrativascolaboracion
Art.
63 Bis

Artículo 63 Bis. Nepotismo en el servicio público

El servidor publico que contrate a familiares hasta el cuarto grado comete nepotismo. Esta falta se sanciona para prevenir conflictos de interés en la administración pública.

nepotismoconflictos de interesfaltas administrativas
Art.
64

Artículo 64. Obstrucción de la justicia

Los servidores publicos que obstruyan la investigación de faltas administrativas incurre en obstrucción de la justicia. Este artículo establece sanciones para proteger el proceso de investigación.

obstruccion de justiciafaltas administrativassanciones
Art.
64 Bis

Artículo 64 Bis. Faltas graves sobre fideicomisos

Las violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos son consideradas faltas administrativas graves. Este artículo busca proteger la integridad de los recursos públicos.

faltas gravesfideicomisosrecursos publicos
Art.
64 Quáter

Artículo 64 Quáter. Injerencia sindical

La injerencia en asuntos sindicales por parte de servidores publicos es sancionada. Este artículo busca proteger la autonomía de los sindicatos en el servicio público.

injerencia sindicalsindicatosfaltas administrativas
Art.
64 Ter

Artículo 64 Ter. Omisión de cuotas ante el ISSSTE

La omisión de enterar cuotas ante el ISSSTE se considera una falta administrativa grave. Este artículo enfatiza la responsabilidad de los servidores públicos en el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

faltas gravesisssteobligaciones laborales
Art.
65

Artículo 65. Actos de particulares vinculados

Los actos de particulares que se vinculen a faltas administrativas graves serán sancionados. Este artículo establece la responsabilidad de los particulares en el contexto de la administración pública.

actos de particularesfaltas gravessanciones
Art.
66

Artículo 66. Incurrir en soborno

El particular que ofrezca beneficios indebidos a servidores publicos incurre en soborno. Este artículo busca erradicar la corrupción en la administración pública.

sobornocorrupcionfaltas administrativas
Art.
67

Artículo 67. Participación ilícita en procedimientos

El particular que participe en procedimientos administrativos estando impedido incurre en participación ilícita. Este artículo busca asegurar la legalidad en los procedimientos administrativos.

participacion ilicitaprocedimientos administrativossanciones
Art.
68

Artículo 68. Tráfico de influencias por particulares

El particular que use su influencia para obtener beneficios indebidos incurre en tráfico de influencias. Este artículo busca prevenir abusos en la relación entre particulares y servidores públicos.

trafico de influenciasbeneficios indebidosfaltas administrativas
Art.
69

Artículo 69. Utilización de información falsa

El particular que presente información falsa en procedimientos administrativos incurre en faltas. Este artículo busca asegurar la integridad de los procesos administrativos.

informacion falsafaltas administrativasprocedimientos
Art.
70

Artículo 70. Colusión en contrataciones públicas

La colusión entre particulares en contrataciones públicas se sanciona. Este artículo busca prevenir prácticas desleales y proteger la Hacienda Pública.

colusioncontrataciones publicashacienda publica
Art.
71

Artículo 71. Uso indebido de recursos publicos

El particular que haga uso indebido de recursos públicos será responsable por apropiarse o desviar estos recursos. También se considera uso indebido la omisión de rendir cuentas sobre el destino de dichos recursos.

recursos publicosresponsabilidadrendicion de cuentas
Art.
72

Artículo 72. Contratacion indebida de ex servidores

Se establece la responsabilidad del particular que contrate a ex servidores públicos con información privilegiada, lo que puede generar ventajas en el mercado. Tanto el contratante como el ex servidor público pueden ser sancionados.

contratacionex servidores publicosresponsabilidad
Art.
73

Artículo 73. Faltas de particulares en situacion especial

Se consideran faltas las acciones de candidatos a cargos de elección popular y otros en situaciones especiales que busquen beneficios indebidos. Estas conductas pueden llevar a sanciones significativas.

faltascandidatossanciones
Art.
74

Artículo 74. Plazos de prescripcion de faltas

Las faltas administrativas no graves prescriben en tres años, mientras que las graves lo hacen en siete. La prescripción se interrumpe con la clasificación de la falta.

prescripcionfaltas administrativassanciones
Art.
75

Artículo 75. Sanciones por faltas no graves

Las sanciones por faltas administrativas no graves incluyen amonestaciones, suspensiones y destituciones. La gravedad de la falta determinará la sanción impuesta.

sancionesfaltas no gravesadministracion
Art.
76

Artículo 76. Criterios para sanciones

Para imponer sanciones se consideran el nivel jerárquico del infractor, sus antecedentes y la reincidencia. Esto asegura que las sanciones sean justas y adecuadas al contexto.

sancionescriteriosreincidencia
Art.
77

Artículo 77. Imposicion de sanciones

Las Secretarías o los Órganos internos de control son responsables de imponer y ejecutar sanciones por faltas no graves, considerando la falta de antecedentes del infractor.

imposicionsancionesorganos de control
Art.
78

Artículo 78. Sanciones por faltas graves

Las sanciones por faltas graves incluyen suspensión, destitución y sanciones económicas, con plazos que varían según la gravedad de la falta. La inhabilitación puede ser de hasta 20 años.

faltas gravessancionesdestitucion
Art.
79

Artículo 79. Sanciones economicas por beneficios

Si una falta grave genera beneficios económicos, se impondrá una sanción económica que puede ser el doble de los beneficios obtenidos. Además, se puede exigir indemnización por daños.

sanciones economicasbeneficiosindemnizacion
Art.
80

Artículo 80. Sanciones por faltas de particulares

Las sanciones por faltas de particulares incluyen sanciones económicas y la inhabilitación temporal para participar en actividades públicas. Las sanciones varían según la gravedad de la falta.

faltas de particularessancionesinhabilitacion
Art.
80 Bis

Artículo 80 Bis. Faltas administrativas no graves

Este articulo establece que si el beneficio indebidamente obtenido no excede cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y se devuelve la cantidad, la falta será considerada no grave. Es importante para la clasificación de las faltas administrativas en la ley.

faltas administrativassancionesunidad de medida
Art.
81

Artículo 81. Sanciones administrativas por faltas

El articulo detalla las sanciones administrativas que se imponen a personas físicas y morales por faltas administrativas, incluyendo sanciones económicas y de inhabilitación. Es fundamental para entender las consecuencias legales de las faltas en el ámbito administrativo.

sanciones administrativaspersonas fisicaspersonas morales
Art.
82

Artículo 82. Elementos para sanciones de particulares

Al imponer sanciones a particulares, se consideran la participación en la falta, la reincidencia y la capacidad económica del infractor. Esto permite una evaluación más precisa de cada caso.

sancionesparticularesevaluacion
Art.
83

Artículo 83. Responsabilidad de particulares

La responsabilidad administrativa de los particulares se determina de manera independiente de la participación de servidores públicos. Esto asegura que cada caso se evalúe por sus propios méritos.

responsabilidadparticularesservidores publicos
Art.
84

Artículo 84. Reglas para imposicion de sanciones

Se establecen reglas para la imposición de sanciones, incluyendo la ejecución de sanciones por el Tribunal y la autoridad competente. Esto asegura un proceso claro y ordenado.

reglassancionesejecucion
Art.
85

Artículo 85. Sanciones economicas y indemnizaciones

El Tribunal ordenará el pago de sanciones económicas y, en caso de daños a la Hacienda Pública, las indemnizaciones correspondientes. Estas sanciones se consideran créditos fiscales y forman parte del patrimonio de los entes públicos.

sanciones economicasindemnizacioneshacienda publica
Art.
86

Artículo 86. Actualizacion de sanciones economicas

El monto de las sanciones económicas se actualizará conforme al Código Fiscal de la Federación o la legislación local aplicable. Esto asegura que las sanciones se mantengan al día con la inflación y otros factores económicos.

actualizacionsanciones economicascodigo fiscal
Art.
87

Artículo 87. Embargo precautorio de bienes

Se podrá solicitar el embargo precautorio de bienes de servidores públicos o particulares vinculados a faltas graves, para asegurar el cobro de sanciones. Este embargo se convierte en definitivo tras la imposición de la sanción.

embargosancionesfaltas administrativas
Art.
88

Artículo 88. Confesion de responsabilidad

Los responsables de faltas administrativas graves pueden confesar su responsabilidad para acogerse a beneficios de reducción de sanciones. Esta confesión debe realizarse ante la autoridad investigadora.

confesionresponsabilidadreduccion de sanciones
Art.
89

Artículo 89. Beneficio de reduccion de sanciones

La reducción de sanciones puede alcanzar hasta el 70% si se cumplen ciertos requisitos, como ser el primero en aportar pruebas. Este beneficio también se puede coordinar con otros procedimientos de reducción de sanciones.

reduccion de sancionesbeneficiosfaltas administrativas
Art.
90

Artículo 90. Principios de investigacion

Las investigaciones deben seguir principios de legalidad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos. Las autoridades deben ser responsables de la exhaustividad y eficiencia en sus investigaciones.

investigacionprincipiosderechos humanos
Art.
91

Artículo 91. Inicio de investigaciones

Las investigaciones por faltas administrativas pueden iniciarse de oficio, por denuncia o auditorías. Las denuncias pueden ser anónimas y se mantendrá la confidencialidad de los denunciantes.

investigacionesdenunciasfaltas administrativas
Art.
92

Artículo 92. Acceso para presentar denuncias

Las autoridades investigadoras establecerán áreas accesibles para que cualquier interesado presente denuncias sobre faltas administrativas. Esto busca facilitar la participación ciudadana.

denunciasaccesofaltas administrativas
Art.
93

Artículo 93. Contenido de la denuncia

Las denuncias deben incluir datos que permitan identificar la presunta responsabilidad administrativa. Pueden presentarse electrónicamente, facilitando el proceso para los denunciantes.

contenido de denunciaresponsabilidadproceso electronico
Art.
94

Artículo 94. Auditorias e investigaciones

Las autoridades investigadoras llevarán auditorías de oficio sobre conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas. Esto incluye investigaciones derivadas de denuncias.

auditoriasinvestigacionesresponsabilidades administrativas
Art.
95

Artículo 95. Acceso a informacion necesaria

Las autoridades investigadoras tendrán acceso a información reservada o confidencial relacionada con infracciones. Esto incluye la posibilidad de realizar visitas de verificación.

acceso a informacionvisitas de verificacioninfracciones
Art.
96

Artículo 96. Atencion a requerimientos

Las personas sujetas a investigación deben atender requerimientos de las autoridades en plazos establecidos. Esto incluye la obligación de los entes públicos de proporcionar información solicitada.

requerimientosinvestigacionesplazos
Art.
97

Artículo 97. Medidas para cumplimiento

Las autoridades investigadoras pueden imponer multas, solicitar auxilio de la fuerza pública o arrestar a quienes no cumplan con sus determinaciones. Estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la ley.

medidascumplimientosanciones
Art.
98

Artículo 98. Investigacion de la Auditoria Superior

La Auditoría Superior investigará y substanciará procedimientos de responsabilidad administrativa. También presentará denuncias ante el Ministerio Público cuando sea necesario.

auditoria superiorinvestigacionresponsabilidad administrativa
Art.
99

Artículo 99. Vista a secretarias por faltas

Si la Auditoría Superior detecta faltas administrativas distintas, dará vista a las secretarías correspondientes para que realicen la investigación. Esto asegura un enfoque integral en la fiscalización.

faltas administrativasauditoriainvestigaciones
Art.
100

Artículo 100. Análisis de hechos y calificación

Las autoridades investigadoras analizan los hechos y la información recabada para determinar la existencia de faltas administrativas. Si se califica una falta, se incluye en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para iniciar el procedimiento correspondiente.

faltas administrativasprocedimientoresponsabilidad
Art.
101

Artículo 101. Abstención de iniciar procedimientos

Las autoridades pueden abstenerse de iniciar procedimientos si no hay daño a la Hacienda Pública o si la conducta del servidor público es debatible. Esto incluye casos donde se corrige una falta de manera espontánea.

abstenciónsancioneshacienda pública
Art.
102

Artículo 102. Notificación de calificación de faltas

Las autoridades deben notificar al denunciante la calificación de faltas administrativas no graves, incluyendo cómo acceder al expediente. Esto permite al denunciante impugnar la calificación si lo considera necesario.

notificacióncalificacióndenunciante
Art.
103

Artículo 103. Plazo para presentar recurso

El plazo para presentar un recurso de inconformidad es de cinco días hábiles tras la notificación de la calificación. Este plazo es crucial para la defensa de los derechos del denunciado.

recursoplazoinconformidad
Art.
104

Artículo 104. Presentación del escrito de impugnación

El escrito de impugnación debe presentarse ante la autoridad que calificó la falta, expresando los motivos de la impugnación. Esto es esencial para el correcto desarrollo del recurso.

impugnaciónescritocalificación
Art.
105

Artículo 105. Deficiencias en el recurso

Si el recurso de inconformidad presenta deficiencias, la Sala Especializada requerirá al promovente para subsanarlas en un plazo de cinco días. De no hacerlo, el recurso se considerará no presentado.

deficienciasrecursosubsanación
Art.
106

Artículo 106. Admisión del recurso

La Sala Especializada admitirá el recurso si se subsanan las deficiencias o si el escrito cumple con los requisitos. Esto permite que el proceso continúe de manera formal.

admisiónrecursodeficiencias
Art.
107

Artículo 107. Resolución del recurso

La Sala Especializada resolverá el recurso de inconformidad en un plazo no mayor a treinta días hábiles, garantizando un proceso ágil y eficiente. Esto es fundamental para la justicia administrativa.

resoluciónrecursoplazo
Art.
108

Artículo 108. Consideraciones para resolver el recurso

La resolución del recurso se basará en la investigación del expediente y los elementos aportados por las partes. Esto asegura que la decisión sea justa y fundamentada.

resoluciónconsideracionesexpediente
Art.
109

Artículo 109. Requisitos del escrito de inconformidad

El escrito de inconformidad debe contener información específica, como nombre del recurrente y razones de impugnación. La omisión de requisitos puede resultar en la no presentación del recurso.

requisitosinconformidadescrito
Art.
110

Artículo 110. Resolución del recurso de inconformidad

La resolución puede confirmar, dejar sin efectos o recalificar la calificación impugnada. Esto otorga a la autoridad la facultad de actuar según lo considere necesario.

resoluciónrecursocalificación
Art.
111

Artículo 111. Principios del procedimiento administrativo

Los procedimientos de responsabilidad administrativa deben observar principios como legalidad, presunción de inocencia y respeto a los derechos humanos. Estos principios son fundamentales para garantizar un proceso justo.

principiosprocedimientojusticia
Art.
112

Artículo 112. Inicio del procedimiento administrativo

El procedimiento de responsabilidad administrativa inicia con la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa por parte de las autoridades substanciadoras. Este es un paso crítico en el proceso.

inicioprocedimientoinforme
Art.
113

Artículo 113. Interrupción de plazos de prescripción

La admisión del informe interrumpe los plazos de prescripción establecidos en la ley, fijando la materia del procedimiento. Esto es vital para la correcta administración de justicia.

plazosprescripcióninforme
Art.
114

Artículo 114. Elaboración de nuevos informes

Si se detecta otra falta administrativa tras la admisión del informe, se debe elaborar un nuevo Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. Esto permite abordar múltiples faltas de manera adecuada.

nuevos informesfaltasprocedimiento
Art.
115

Artículo 115. Independencia en procedimientos administrativos

Este artículo establece que la autoridad encargada de substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa debe ser diferente de la autoridad investigadora. Esto garantiza la independencia y objetividad en el manejo de los casos administrativos.

procedimiento administrativoindependenciaautoridades
Art.
116

Artículo 116. Partes en el procedimiento administrativo

Se definen las partes involucradas en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluyendo a la autoridad investigadora, el servidor público presunto responsable, los particulares y terceros afectados. Esta claridad es fundamental para el desarrollo del proceso.

partesprocedimiento administrativoresponsabilidad
Art.
117

Artículo 117. Autorización de representación legal

Este artículo permite a las partes autorizar a personas para actuar en su nombre en el procedimiento de responsabilidad administrativa, siempre que estas cuenten con la capacidad legal necesaria. Se establece la responsabilidad de los autorizados por sus actos.

representación legalautorizacióndefensa
Art.
118

Artículo 118. Aplicación supletoria de leyes

Se establece que, en lo que no contradiga el procedimiento de responsabilidad administrativa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y otras leyes locales. Esto proporciona un marco adicional para el procedimiento.

aplicación supletorialeyesprocedimiento administrativo
Art.
119

Artículo 119. Días y horas hábiles

Se definen los días hábiles para el procedimiento de responsabilidad administrativa, estableciendo que son todos los días del año, salvo los inhábiles. También se especifican las horas hábiles para la práctica de actuaciones.

días hábileshoras hábilesprocedimiento administrativo
Art.
120

Artículo 120. Medios de apremio

Las autoridades pueden utilizar diversos medios de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones, incluyendo multas, arrestos y auxilio de la fuerza pública. Esto establece un marco para la coerción administrativa.

medios de apremiocumplimientoautoridades
Art.
121

Artículo 121. Decreto de medidas de apremio

Las medidas de apremio pueden ser decretadas sin seguir un orden específico y se pueden aplicar múltiples medidas según las circunstancias del caso. Esto otorga flexibilidad a las autoridades en su aplicación.

medidas de apremioflexibilidadautoridades
Art.
122

Artículo 122. Vista a la autoridad penal

Si las medidas de apremio no logran el cumplimiento, se dará vista a la autoridad penal competente para que actúe conforme a la legislación aplicable. Esto establece un vínculo entre el ámbito administrativo y penal.

autoridad penalcumplimientomedidas de apremio
Art.
123

Artículo 123. Solicitudes de medidas cautelares

Las autoridades investigadoras pueden solicitar medidas cautelares para evitar el ocultamiento de pruebas y otros efectos perjudiciales. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se pueden solicitar tales medidas.

medidas cautelarespruebasprocedimiento administrativo
Art.
124

Artículo 124. Tipos de medidas cautelares

Se enumeran las medidas cautelares que pueden ser decretadas, como la suspensión temporal de servidores públicos y el embargo precautorio de bienes. Estas medidas buscan proteger el procedimiento y los intereses públicos.

tipos de medidas cautelaressuspensiónembargo
Art.
125

Artículo 125. Trámite de medidas cautelares

El trámite para otorgar medidas cautelares se realizará de manera incidental, requiriendo la presentación de pruebas y justificaciones. Esto asegura que las medidas se basen en fundamentos sólidos.

trámitemedidas cautelarespruebas
Art.
126

Artículo 126. Vista a afectados por medidas cautelares

Se establece que los afectados por las medidas cautelares deben ser notificados para que puedan manifestar lo que a su derecho convenga. Esto garantiza el derecho de defensa de los involucrados.

notificaciónderecho de defensamedidas cautelares
Art.
127

Artículo 127. Resolución interlocutoria

Transcurrido el plazo para que los afectados se manifiesten, la autoridad resolutora dictará una resolución interlocutoria. Esta resolución es definitiva y no admite recurso alguno.

resolución interlocutoriaprocedimiento administrativodefinitiva
Art.
128

Artículo 128. Suspensión de medidas cautelares

Las medidas cautelares que busquen proteger la Hacienda Pública solo se suspenderán si se otorga garantía suficiente de reparación del daño. Esto establece un estándar alto para la suspensión de medidas.

suspensiónhacienda públicagarantía
Art.
129

Artículo 129. Solicitud de suspensión de medidas cautelares

Se permite solicitar la suspensión de medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento, siguiendo un procedimiento incidental. Esto ofrece flexibilidad a las partes durante el proceso.

suspensiónmedidas cautelaresprocedimiento incidental
Art.
130

Artículo 130. Obtencion de pruebas

Las autoridades resolutoras pueden utilizar cualquier persona o documento como prueba, siempre que se obtenga lícitamente y se respeten los derechos humanos. La confesional a cargo de las partes está excluida.

pruebasderechos humanosautoridades
Art.
131

Artículo 131. Valoracion de pruebas

Las pruebas deben ser valoradas de acuerdo a la lógica, la sana crítica y la experiencia. Este enfoque garantiza una evaluación justa y objetiva de los elementos probatorios.

valoracionpruebaslogica
Art.
132

Artículo 132. Declaraciones de testigos

Las autoridades resolutoras son responsables de recibir las declaraciones de testigos y peritos, presidiendo todos los actos de prueba. Esto asegura la integridad del proceso probatorio.

testigosperitosautoridades
Art.
133

Artículo 133. Valor probatorio de documentales

Las documentales emitidas por autoridades tienen valor probatorio pleno respecto a su autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario. Esto refuerza la confianza en los documentos oficiales.

documentalesvalor probatorioautoridades
Art.
134

Artículo 134. Pruebas privadas y su valor

Las pruebas privadas solo tendrán valor pleno si son consideradas fiables y coherentes por la autoridad resolutora. Esto asegura que solo se acepten pruebas de calidad.

pruebas privadasvalorcoherencia
Art.
135

Artículo 135. Presuncion de inocencia

Toda persona señalada como responsable de una falta administrativa tiene derecho a la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad. Esto establece un principio fundamental en el derecho administrativo.

presuncion de inocenciacarga de la pruebaresponsabilidad
Art.
136

Artículo 136. Plazos para ofrecer pruebas

Las pruebas deben ofrecerse dentro de los plazos establecidos, salvo excepciones para pruebas supervenientes. Esto asegura la celeridad y orden en el procedimiento administrativo.

plazosofrecimiento de pruebassupervenientes
Art.
137

Artículo 137. Vista a las partes sobre pruebas

Las partes deben ser notificadas sobre pruebas supervenientes, otorgándoles un término de tres días para manifestar lo que consideren pertinente. Esto promueve la transparencia en el proceso.

notificacionpruebas supervenientestransparencia
Art.
138

Artículo 138. Hechos notorios

Los hechos notorios no requieren prueba y pueden ser mencionados por la autoridad resolutora, incluso si las partes no los mencionan. Esto agiliza el proceso probatorio.

hechos notoriospruebaagilidad
Art.
139

Artículo 139. Expedicion de documentos

Si una parte solicita un documento que no se expide sin causa justificada, la autoridad puede ordenar su expedición, utilizando medios de apremio si es necesario. Esto asegura el acceso a la información.

documentosapremioacceso a la informacion
Art.
140

Artículo 140. Obligacion de prestar auxilio

Cualquier persona, incluso ajena al procedimiento, debe prestar auxilio a las autoridades para la averiguación de la verdad, salvo ciertas excepciones. Esto refuerza la colaboración en los procesos administrativos.

auxiliocolaboracionverdad
Art.
141

Artículo 141. Prueba del derecho extranjero

El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede ser probado en cuanto a su existencia y validez. Esto permite un análisis más amplio en los procedimientos.

derecho nacionalderecho extranjeroprueba
Art.
142

Artículo 142. Diligencias para mejor proveer

Las autoridades pueden ordenar diligencias para mejor proveer, sin reabrir la investigación, para obtener pruebas pertinentes. Esto permite un enfoque más exhaustivo en la resolución de casos.

diligenciaspruebasinvestigacion
Art.
143

Artículo 143. Colaboracion de autoridades competentes

Cuando las pruebas deben ser desahogadas fuera del ámbito jurisdiccional, se puede solicitar la colaboración de autoridades competentes mediante exhorto o carta rogatoria. Esto facilita la obtención de pruebas.

colaboracionautoridades competentesexhorto
Art.
144

Artículo 144. Prueba testimonial

La prueba testimonial recae en quienes tengan conocimiento de los hechos que deben probarse, obligándolos a rendir testimonio. Esto asegura que se escuchen todas las voces relevantes en el proceso.

prueba testimonialtestimonioobligacion
Art.
145

Artículo 145. Ofrecimiento de testigos

Las partes pueden ofrecer testigos para acreditar hechos, aunque la Autoridad resolutora puede limitar su número. Esta decisión debe ser motivada en el acuerdo correspondiente.

testigospruebasprocedimiento
Art.
146

Artículo 146. Responsabilidad de presentación de testigos

La parte que ofrezca testigos es responsable de su presentación, salvo que declare imposibilidad, en cuyo caso la Autoridad resolutora puede citarlos.

testigosresponsabilidadcitación
Art.
147

Artículo 147. Testigos por motivos de salud

Testigos que no puedan presentarse por razones de salud o edad podrán testificar en su domicilio. Las partes podrán asistir a esta diligencia.

testigossaluddiligencia
Art.
148

Artículo 148. Declaración por oficio de autoridades

Ciertas autoridades y servidores públicos rendirán su declaración por oficio, recibiendo preguntas por escrito. Esto incluye a funcionarios de alto nivel.

declaraciónoficioautoridades
Art.
149

Artículo 149. Formulación de preguntas a testigos

Las preguntas a los testigos se formularán verbalmente por las partes o sus representantes, salvo en el caso de autoridades que declaran por oficio.

preguntastestigosprocedimiento
Art.
150

Artículo 150. Interrogatorio de testigos

La parte que ofrece la prueba interrogará primero al testigo, seguido por las demás partes según lo determine la Autoridad resolutora.

interrogatoriotestigosprocedimiento
Art.
151

Artículo 151. Interrogatorio libre por la Autoridad

La Autoridad resolutora tiene la facultad de interrogar libremente a los testigos para esclarecer la verdad de los hechos.

interrogatorioautoridadverdad
Art.
152

Artículo 152. Requisitos de las preguntas a testigos

Las preguntas a los testigos deben referirse a la falta administrativa imputada y ser claras, evitando insidias. Preguntas inadecuadas serán desechadas.

preguntastestigosfalta administrativa
Art.
153

Artículo 153. Protesta y datos de testigos

Antes de testificar, los testigos deben tomar protesta y proporcionar información personal relevante. Esto incluye relaciones con las partes.

protestatestigosinformación
Art.
154

Artículo 154. Interrogatorio separado de testigos

Los testigos deben ser interrogados por separado, evitando la comunicación entre ellos. Se pueden habilitar días y horas inhábiles para su testificación.

interrogatorioseparadotestigos
Art.
155

Artículo 155. Testigos que no hablan español

Si un testigo no habla español, la Autoridad designará un traductor. Se deben tomar medidas para personas con discapacidades durante el proceso.

traductortestigosdiscapacidad
Art.
156

Artículo 156. Acta de testimonio

Las preguntas y respuestas de los testigos se registrarán literalmente en el acta, que debe ser firmada por las partes y testigos. Se tomarán medidas para personas con discapacidades.

actatestimoniofirmas
Art.
157

Artículo 157. Tacha de testigos

Las partes pueden tachar testigos en la vía incidental según lo previsto en la Ley. Esto permite cuestionar la validez de su testimonio.

tachatestigosincidental
Art.
158

Artículo 158. Pruebas documentales

Las pruebas documentales incluyen información escrita, visual o auditiva, y la Autoridad puede solicitar instrumentos tecnológicos para su apreciación.

pruebasdocumentalestecnología
Art.
159

Artículo 159. Documentos públicos y privados

Se definen los documentos públicos como aquellos expedidos por servidores públicos, mientras que los documentos privados son los que no cumplen con esta condición.

documentospúblicosprivados
Art.
160

Artículo 160. Traducción de documentos extranjeros

Los documentos en idiomas extranjeros deben ser traducidos al español por un perito designado por la Autoridad resolutora. Las objeciones a la traducción se tramitarán en la vía incidental.

traducciondocumentosperitos
Art.
161

Artículo 161. Presentación de documentos privados

Los documentos privados deben presentarse en original y exhibirse para su compulsa en el expediente. Esto garantiza la transparencia en el proceso administrativo.

documentosprivadostransparencia
Art.
162

Artículo 162. Cotejo de firmas y huellas

Se puede solicitar el cotejo de firmas, letras o huellas digitales cuando se dude de la autenticidad de un documento. Esto puede ayudar a validar la prueba presentada.

cotejofirmashuellas
Art.
163

Artículo 163. Documentos indubitables para cotejo

Se consideran indubitables ciertos documentos que las partes reconozcan o que hayan sido validados por la Autoridad. Esto facilita el proceso de cotejo.

indubitablescotejodocumentos
Art.
164

Artículo 164. Colaboración del ministerio público

La Autoridad puede solicitar la colaboración del ministerio público para verificar la autenticidad de documentos cuestionados. Esto añade un nivel adicional de validación.

ministerio publicoautenticidaddocumentos
Art.
165

Artículo 165. Prueba de información electrónica

Se reconoce como prueba la información generada en medios electrónicos, siempre que se garantice su integridad y accesibilidad. Esto moderniza el proceso de prueba.

pruebaelectronicaintegridad
Art.
166

Artículo 166. Objeciones a documentos probatorios

Las partes pueden objetar el valor probatorio de documentos en el procedimiento administrativo. Esto permite un análisis crítico de las pruebas presentadas.

objecionesdocumentospruebas
Art.
167

Artículo 167. Prueba pericial

La prueba pericial se utilizará cuando se requieran conocimientos especializados para determinar la verdad de los hechos. Esto puede ser determinante en el resultado del procedimiento.

pruebapericialespecializada
Art.
168

Artículo 168. Requisitos para peritos

Los peritos deben tener el título correspondiente a su área de especialización, aunque pueden ser autorizados por la autoridad si carecen de él. Esto asegura la calidad de la prueba pericial.

peritosrequisitosespecializacion
Art.
169

Artículo 169. Propuesta de peritos

Las partes deben ofrecer peritos indicando su especialización y los puntos a evaluar. Esto organiza el proceso de prueba pericial.

peritosofertaevaluacion
Art.
170

Artículo 170. Admisión de prueba pericial

La autoridad requerirá a las partes presentar a sus peritos para aceptar y protestar su cargo. Esto formaliza el proceso de prueba pericial.

admisiónpruebapericial
Art.
171

Artículo 171. Vista a las partes sobre prueba pericial

Al admitir la prueba pericial, la autoridad dará vista a las partes para que propongan ampliaciones. Esto fomenta la participación activa en el proceso.

vistapartesprueba
Art.
172

Artículo 172. Plazo para dictamen pericial

La autoridad fijará un plazo para que el perito presente su dictamen. Si no se presenta, la prueba se declara desierta.

plazodictamenpericial
Art.
173

Artículo 173. Designación de peritos adicionales

Las partes pueden designar peritos adicionales para abordar aspectos cuestionados. Esto enriquece el análisis de la prueba pericial.

designaciónperitosadicionales
Art.
174

Artículo 174. Audiencia de peritos

La autoridad convocará a los peritos a una audiencia donde podrán aclarar dudas sobre sus dictámenes. Esto permite un análisis más profundo de la prueba.

audienciaperitosdictámenes
Art.
175

Artículo 175. Costos de honorarios de peritos

Las partes son responsables de cubrir los costos de los honorarios de los peritos que ofrezcan en el procedimiento. Este artículo establece claramente la obligación de las partes en relación con los gastos de peritajes.

honorariosperitoscostos
Art.
176

Artículo 176. Colaboración del ministerio público

La Autoridad resolutora puede solicitar la colaboración del ministerio público o instituciones educativas para emitir dictámenes periciales. Esto puede ser crucial para el esclarecimiento de hechos en el procedimiento administrativo.

ministerio publicodictamenperitos
Art.
177

Artículo 177. Inspección en el procedimiento

La inspección del procedimiento de responsabilidad administrativa está a cargo de la Autoridad resolutora y puede ser solicitada por las partes. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede llevar a cabo la inspección.

inspecciónprocedimientoresponsabilidad administrativa
Art.
178

Artículo 178. Oferta de prueba de inspección

Al ofrecer la prueba de inspección, el oferente debe especificar los objetos o hechos a observar. Este artículo subraya la importancia de la claridad en la presentación de pruebas.

pruebainspecciónoferta
Art.
179

Artículo 179. Vista a las partes antes de la inspección

Antes de admitir la prueba de inspección, la autoridad dará vista a las partes para que manifiesten lo que consideren pertinente. Este procedimiento garantiza el derecho de defensa de las partes involucradas.

vistainspecciónderecho de defensa
Art.
180

Artículo 180. Citación para prueba de inspección

La autoridad resolutora citará a las partes para el desahogo de la prueba de inspección en el lugar correspondiente. Este artículo establece el procedimiento para llevar a cabo la inspección.

citacióninspeccióndesahogo
Art.
181

Artículo 181. Acta de inspección

Se levantará un acta de la inspección que deberá ser firmada por los intervinientes. Este documento es esencial para dejar constancia de lo observado durante la inspección.

actainspecciónconstancia
Art.
182

Artículo 182. Promoción de incidentes

Los incidentes sin tramitación especial se promoverán mediante un escrito y se resolverán en tres días. Este artículo regula el procedimiento para la presentación de incidentes en el proceso administrativo.

incidentespromociónescrito
Art.
183

Artículo 183. Tachar testigos y objetar pruebas

Para tachar testigos u objetar pruebas, se deben señalar razones precisas y pruebas que sustenten las afirmaciones. Este artículo establece requisitos claros para la promoción de incidentes relacionados con pruebas.

testigospruebasincidentes
Art.
184

Artículo 184. Nulidad del emplazamiento

Los incidentes que reclamen la nulidad del emplazamiento interrumpen el procedimiento. Este artículo establece la importancia de la correcta notificación en el proceso administrativo.

nulidademplazamientoprocedimiento
Art.
185

Artículo 185. Acumulación de faltas administrativas

La acumulación de faltas administrativas es procedente cuando están relacionadas entre sí. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede solicitar la acumulación de procedimientos.

acumulaciónfaltas administrativasprocedimientos
Art.
186

Artículo 186. Competencia en acumulación

La autoridad competente para conocer de la acumulación será aquella que tenga conocimiento de la falta con la sanción mayor. Este artículo regula la competencia en casos de acumulación de faltas.

competenciaacumulaciónsanciones
Art.
187

Artículo 187. Notificaciones en el procedimiento

Las notificaciones se consideran hechas al día hábil siguiente en que surtan efectos. Este artículo establece el momento en que las notificaciones son efectivas en el procedimiento administrativo.

notificacionesprocedimientoefectos
Art.
188

Artículo 188. Modalidades de notificación

Las notificaciones pueden realizarse personalmente o a través de estrados. Este artículo detalla las diferentes formas en que se pueden llevar a cabo las notificaciones en el procedimiento administrativo.

modalidadesnotificacionesestrados
Art.
189

Artículo 189. Notificaciones personales y exhortos

Las notificaciones personales surtirán efectos al día hábil siguiente y pueden requerir la colaboración de diversas autoridades. Este artículo establece las condiciones para las notificaciones personales en el procedimiento.

notificaciones personalesexhortoscolaboración
Art.
190

Artículo 190. Notificaciones por estrados

Las notificaciones realizadas por estrados tendrán efectos a los tres días hábiles después de su colocación. Es responsabilidad de la autoridad certificar la fecha y hora de dicha colocación.

notificacionesestradosprocedimiento administrativo
Art.
191

Artículo 191. Notificación electrónica

Cuando las leyes orgánicas de los Tribunales lo dispongan, se aplicará la notificación electrónica según lo establecido en dichas leyes. Esto moderniza y agiliza el proceso de notificación.

notificación electrónicatribunalesmodernización
Art.
192

Artículo 192. Notificaciones en el extranjero

Las notificaciones que deban realizarse en el extranjero podrán solicitar el auxilio de autoridades competentes mediante carta rogatoria, conforme a convenios internacionales.

notificacionesextranjerocarta rogatoria
Art.
193

Artículo 193. Notificación personal

Se establece que ciertos actos deben ser notificados personalmente a los presuntos responsables, incluyendo el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y otros acuerdos relevantes.

notificación personalresponsabilidad administrativaprocedimiento
Art.
194

Artículo 194. Informe de Presunta Responsabilidad

El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa debe contener información detallada sobre la autoridad investigadora, el presunto responsable y las pruebas que sustentan la acusación.

informeresponsabilidad administrativapruebas
Art.
195

Artículo 195. Subsanación del informe

Si el Informe de Presunta Responsabilidad presenta deficiencias, la autoridad investigadora deberá subsanarlas en un plazo de tres días, o de lo contrario, se considerará no presentado.

subsanacióninformeplazos
Art.
196

Artículo 196. Causas de improcedencia

Se enumeran las causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa, incluyendo la prescripción de la falta y la falta de competencia de la autoridad.

improcedenciaresponsabilidad administrativafalta
Art.
197

Artículo 197. Causas de sobreseimiento

El sobreseimiento procederá en casos de improcedencia, derogación de la falta imputada o fallecimiento del presunto responsable durante el procedimiento.

sobreseimientoimprocedenciafallecimiento
Art.
198

Artículo 198. Reglas de audiencias

Las audiencias en el procedimiento de responsabilidad administrativa serán públicas y deberán seguir reglas específicas para garantizar su orden y desarrollo adecuado.

audienciasprocedimiento administrativoreglas
Art.
199

Artículo 199. Deber de mantener el orden

Las autoridades deben garantizar el respeto y el orden durante el procedimiento, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública si es necesario.

ordenrespetoautoridades
Art.
200

Artículo 200. Formación de expedientes

Los expedientes deberán formarse con la colaboración de las partes y cumplir con requisitos específicos, como el uso del idioma español y la foliación de documentos.

expedientesdocumentaciónrequisitos
Art.
201

Artículo 201. Nulidad de actuaciones

Las actuaciones serán nulas si les falta algún requisito esencial, lo que podría dejar a alguna de las partes sin defensa. No se puede reclamar nulidad si la parte causó la falta.

nulidadactuacionesdefensa
Art.
202

Artículo 202. Clasificación de resoluciones

Las resoluciones en el procedimiento se clasifican en acuerdos, autos provisionales, autos preparatorios, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas, cada una con su propósito específico.

resolucionesclasificaciónprocedimiento
Art.
203

Artículo 203. Firma de resoluciones

Las resoluciones deben ser firmadas autográficamente por la autoridad que las emite, asegurando su validez y autenticidad.

firmaresolucionesautenticidad
Art.
204

Artículo 204. Modificación de resoluciones

Una vez firmadas, las resoluciones no pueden ser modificadas, aunque se pueden aclarar conceptos oscuros o imprecisos dentro de un plazo específico.

modificaciónresolucionesaclaraciones
Art.
205

Artículo 205. Resoluciones claras y precisas

Toda resolución debe ser clara, precisa y congruente con las promociones de las partes, evitando transcripciones innecesarias. Se debe utilizar un lenguaje sencillo para facilitar la comprensión.

resolucionesclaridadprocedimiento administrativo
Art.
206

Artículo 206. Firmes y recursos contra resoluciones

Las resoluciones se consideran firmes cuando no se interpone recurso en los plazos establecidos. Esto implica que los interesados deben estar atentos a los tiempos para evitar la firmeza de las resoluciones.

recursosresoluciones firmesplazos
Art.
207

Artículo 207. Contenido de sentencias definitivas

Las sentencias definitivas deben incluir información clave como lugar, fecha, antecedentes y valoración de pruebas. Esto asegura la transparencia y justificación de las decisiones tomadas.

sentenciascontenidotransparencia
Art.
208

Artículo 208. Procedimiento para faltas no graves

El procedimiento para faltas administrativas no graves incluye la presentación de un informe y la citación del presunto responsable. Este proceso busca asegurar el derecho de defensa del involucrado.

faltas administrativasprocedimientoderecho de defensa
Art.
209

Artículo 209. Faltas graves y procedimiento

El procedimiento para faltas administrativas graves sigue un protocolo específico que incluye la revisión del Tribunal. Esto garantiza un manejo adecuado de casos más complejos.

faltas gravesprocedimientotribunales
Art.
210

Artículo 210. Recurso de revocación

Los servidores públicos responsables de faltas no graves pueden interponer un recurso de revocación dentro de un plazo específico. Esto les permite impugnar resoluciones desfavorables.

recurso de revocaciónfaltas no gravesimpugnación
Art.
211

Artículo 211. Tramitación del recurso de revocación

La tramitación del recurso de revocación se sujeta a normas específicas que incluyen la presentación de agravios y pruebas. Esto asegura un proceso ordenado y justo.

recurso de revocacióntramitaciónpruebas
Art.
212

Artículo 212. Suspensión de ejecución de resoluciones

La interposición de un recurso puede suspender la ejecución de la resolución recurrida, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto protege los derechos del recurrente durante el proceso.

suspensiónrecursoderechos
Art.
213

Artículo 213. Recurso de reclamación

El recurso de reclamación procede contra resoluciones que admitan o desechen informes o pruebas. Este recurso es una herramienta importante para garantizar el debido proceso.

recurso de reclamacióndebido procesoresoluciones
Art.
214

Artículo 214. Interposición de la reclamación

La reclamación se interpone ante la autoridad que dictó el auto recurrido, y debe ser presentada en un plazo específico. Esto asegura que las partes tengan la oportunidad de defenderse.

reclamacióninterposiciónplazos
Art.
215

Artículo 215. Recurso de apelación

Las resoluciones de los tribunales pueden ser impugnadas mediante el recurso de apelación, que debe ser promovido en un plazo específico. Esto permite a las partes buscar una revisión de las decisiones.

recurso de apelaciónimpugnacióntribunales
Art.
216

Artículo 216. Resoluciones apelables

El recurso de apelación procede contra resoluciones que imponen sanciones o determinan la inexistencia de responsabilidad. Esto es clave para la defensa de los involucrados.

apelaciónsancionesresponsabilidad
Art.
217

Artículo 217. Admisión de apelaciones

La instancia que conoce de la apelación debe resolver si admite el recurso en un plazo específico. Esto asegura un proceso ágil y eficiente en la revisión de resoluciones.

apelaciónadmisiónplazos
Art.
218

Artículo 218. Estudio de conceptos de apelación

El Tribunal estudiará los conceptos de apelación priorizando los de fondo sobre los de forma. Esto garantiza que se aborden las cuestiones más relevantes primero.

apelaciónestudioprioridades
Art.
219

Artículo 219. Restitución tras revocación

Si se revoca una sentencia, se ordenará la restitución de derechos al servidor público o particular. Sin embargo, hay excepciones para ciertos roles en el servicio público.

restituciónrevocaciónderechos
Art.
220

Artículo 220. Impugnacion de resoluciones del Tribunal

Las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa pueden ser impugnadas por diversas autoridades mediante un recurso de revision. Este procedimiento se regira por la Ley de Amparo, garantizando el debido proceso.

impugnaciontribunalrecursos
Art.
221

Artículo 221. Impugnacion de sentencias locales

Las sentencias de los Tribunales estatales pueden ser impugnadas por las Secretarías y entidades de fiscalización locales conforme a sus leyes. Esto asegura un control sobre las decisiones administrativas en el ámbito local.

sentenciastribunales localesimpugnacion
Art.
222

Artículo 222. Ejecucion de sanciones no graves

Las sanciones por faltas administrativas no graves se ejecutaran de inmediato tras su imposicion. Esto permite una respuesta rápida ante conductas indebidas en el servicio público.

sancionesfaltas administrativasejecucion
Art.
223

Artículo 223. Ejecucion de sanciones a servidores publicos

La suspension y destitucion de servidores publicos de base se ejecutaran por el titular del ente correspondiente. Esto establece una clara responsabilidad en la aplicacion de sanciones.

sancionesservidores publicosejecucion
Art.
224

Artículo 224. Sanciones economicas como creditos fiscales

Las sanciones economicas impuestas por los tribunales se consideraran creditos fiscales a favor de la Hacienda Publica. Esto permite su recuperacion a traves de procedimientos administrativos.

sanciones economicascreditos fiscaleshacienda publica
Art.
225

Artículo 225. Cumplimiento de sentencias por faltas graves

Cuando se determine la responsabilidad de un servidor publico por faltas graves, se girara oficio para comunicar la sentencia y su cumplimiento. Esto asegura la transparencia en el proceso.

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Art.
226

Artículo 226. Cumplimiento de sentencias a particulares

Las sentencias que determinen faltas de particulares seran comunicadas para su cumplimiento, incluyendo la publicacion de inhabilitaciones. Esto promueve la rendicion de cuentas.

particularesfaltascumplimiento
Art.
227

Artículo 227. Cumplimiento de sentencias a personas morales

El Tribunal comunicara las sentencias respecto a personas morales, incluyendo la suspension de actividades y disolucion de sociedades. Esto regula la responsabilidad de las empresas.

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Art.
228

Artículo 228. Cumplimiento de sentencias sin faltas

Cuando se determine que no existe una falta administrativa, se comunicara la sentencia y se ordenara la restitucion del servidor publico. Esto protege los derechos de los servidores.

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Art.
229

Artículo 229. Incumplimiento de medidas cautelares

El incumplimiento de medidas cautelares por parte de autoridades sera causa de responsabilidad administrativa. Esto refuerza la importancia de las medidas cautelares en el proceso administrativo.

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